Alcorcón número 7 (BOCM-20210504-101)
Procedimiento 648/2020
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 105
MARTES 4 DE MAYO DE 2021
Pág. 233
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
101
ALCORCÓN NÚMERO 7
EDICTO
Doña Lidia Paloma López Ramón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 7 de Alcorcón.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, modificación
de medidas supuesto contencioso número 648/2020, instados por el procurador D. Francisco
Franco González, en nombre y representación de Dña. Magaly Gloria Valenzuela Yglesias,
contra D. Óscar Rodríguez Amigo, en los que se ha dictado en fecha 5 de marzo de 2021 sentencia, cuya parte dispositiva y fallo es la siguiente:
Sentencia número 40/2021
La juez/magistrada-juez doña Rocío Gil Gómez de Liaño.—Alcorcón, a 5 de marzo
de 2021.
Vistos por mí, Rocío Gil Gómez de Liado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 7 de Alcorcón, los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el
número 648/2020, a instancias de Dña. Magaly Gloria Valenzuela Yglesias, representada
por el procurador de los tribunales D. Francisco Franco González y defendida por letrado,
contra D. Óscar Rodríguez Amigo, sin representación procesal ni defensa letrada, siendo
parte el ministerio fiscal, en ejercicio de acción de modificación de medidas definitivas, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes.
Estimar íntegramente la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta
por Dña. Magaly Gloria Valenzuela Yglesias contra D. Óscar Rodríguez Amigo, y acuerdo modificar las medidas definitivas estipuladas en la sentencia dictada el 16 de octubre
de 2013, en los autos de procedimiento contencioso 282/2011, dictada por el Juzgado de
primera instancia e instrucción número 7 de Alcorcón, exclusivamente, a fin de privar a
D. Óscar Rodríguez Amigo de la patria potestad respecto de su hija menor de edad, atribuyendo esta, de forma exclusiva, a la madre, Dña. Magaly Gloria Valenzuela Yglesias, sin
hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid
(artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en
la cuenta 2743-0000-35-0648-20 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos
y consignaciones abierta en Banco Santander.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Alcorcón, y en el campo
“observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2743-0000-35-0648-20.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (LO 1/2009,
disposición adicional 15.a).
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La juez/magistrada-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Óscar Rodríguez
Amigo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar
la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Alcorcón, a 5 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/10.429/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210504-101
Parte dispositiva:
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B.O.C.M. Núm. 105
MARTES 4 DE MAYO DE 2021
Pág. 233
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
101
ALCORCÓN NÚMERO 7
EDICTO
Doña Lidia Paloma López Ramón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 7 de Alcorcón.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, modificación
de medidas supuesto contencioso número 648/2020, instados por el procurador D. Francisco
Franco González, en nombre y representación de Dña. Magaly Gloria Valenzuela Yglesias,
contra D. Óscar Rodríguez Amigo, en los que se ha dictado en fecha 5 de marzo de 2021 sentencia, cuya parte dispositiva y fallo es la siguiente:
Sentencia número 40/2021
La juez/magistrada-juez doña Rocío Gil Gómez de Liaño.—Alcorcón, a 5 de marzo
de 2021.
Vistos por mí, Rocío Gil Gómez de Liado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 7 de Alcorcón, los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el
número 648/2020, a instancias de Dña. Magaly Gloria Valenzuela Yglesias, representada
por el procurador de los tribunales D. Francisco Franco González y defendida por letrado,
contra D. Óscar Rodríguez Amigo, sin representación procesal ni defensa letrada, siendo
parte el ministerio fiscal, en ejercicio de acción de modificación de medidas definitivas, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes.
Estimar íntegramente la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta
por Dña. Magaly Gloria Valenzuela Yglesias contra D. Óscar Rodríguez Amigo, y acuerdo modificar las medidas definitivas estipuladas en la sentencia dictada el 16 de octubre
de 2013, en los autos de procedimiento contencioso 282/2011, dictada por el Juzgado de
primera instancia e instrucción número 7 de Alcorcón, exclusivamente, a fin de privar a
D. Óscar Rodríguez Amigo de la patria potestad respecto de su hija menor de edad, atribuyendo esta, de forma exclusiva, a la madre, Dña. Magaly Gloria Valenzuela Yglesias, sin
hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid
(artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en
la cuenta 2743-0000-35-0648-20 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos
y consignaciones abierta en Banco Santander.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Alcorcón, y en el campo
“observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2743-0000-35-0648-20.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (LO 1/2009,
disposición adicional 15.a).
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La juez/magistrada-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Óscar Rodríguez
Amigo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar
la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Alcorcón, a 5 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/10.429/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210504-101
Parte dispositiva: