Madrid número 7 (BOCM-20210504-119)
Procedimiento 514/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 105

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
119

MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA BELÉN GÓMEZ RODRÍGUEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 514/2020 de este Juzgado de lo Social, frente a INVENT EXPRESS S. L. sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente sentencia:
Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012, de la secretaría General de Administración de Justicia, haciéndose saber a los interesados que la citada resolución está a su disposición en la Secretaria de este juzgado.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por
comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte
al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social,
ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2505-0000-00-0514-20 del Banco Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de
anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Banco Santander o
presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Y para que sirva de notificación en legal forma a INVENT EXPRESS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 5 de abril de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

BOCM-20210504-119

(03/12.366/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791