Madrid número 1 (BOCM-20210504-109)
Procedimiento 452/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MAYO DE 2021
Pág. 241
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
109
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DON LAURO ARELLANO MARTÍNEZ, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 452/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL
N.º 061 frente a DON FRANCISCO ALVALA TORRES, ASOCIACIÓN NEOMODERNISMO EUROPEO, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) sobre Seguridad Social se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 61, condeno a la empresa
ASOC. NEOMODERNISMO EUROPEO de modo principal y directo al pago a la demandante de la suma de 5.632,69 euros, condenando con carácter subsidiario y en caso de insolvencia empresarial al INSS como sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo al pago de la citada suma, debiendo la TGSS estar y pasar por el contenido de la
presente resolución.
Absuelvo a DON FRANCISCO ALVALA TORRES de los pedimentos en su contra
en este procedimiento.
Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que, contra
la misma, cabe interponer recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante éste Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es
parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0049), oficina (3569), dígito de control (92), número de cuenta (0005001274), beneficiario (Juzgado de lo Social n.º
1 de Madrid), concepto (2499000000) y número del presente procedimiento judicial (unido sin separación a la numeración del “concepto”, con seis dígitos, cuatro para el número
del procedimiento y los dos últimos para el año), en la sucursal correspondiente del Banco
Santander; o bien presente aval bancario de su importe; y dentro del plazo de diez días para
la formalización del recurso, deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos
de Suplicación” de la cantidad de 300’00 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y
con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
BOCM-20210504-109
Así lo pronuncia, manda, y firma: Doña Amaya Olivas Díaz, Magistrada Titular del
Social n.º 1 de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MAYO DE 2021
Pág. 241
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
109
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DON LAURO ARELLANO MARTÍNEZ, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 452/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL
N.º 061 frente a DON FRANCISCO ALVALA TORRES, ASOCIACIÓN NEOMODERNISMO EUROPEO, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) sobre Seguridad Social se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 61, condeno a la empresa
ASOC. NEOMODERNISMO EUROPEO de modo principal y directo al pago a la demandante de la suma de 5.632,69 euros, condenando con carácter subsidiario y en caso de insolvencia empresarial al INSS como sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo al pago de la citada suma, debiendo la TGSS estar y pasar por el contenido de la
presente resolución.
Absuelvo a DON FRANCISCO ALVALA TORRES de los pedimentos en su contra
en este procedimiento.
Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que, contra
la misma, cabe interponer recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante éste Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es
parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0049), oficina (3569), dígito de control (92), número de cuenta (0005001274), beneficiario (Juzgado de lo Social n.º
1 de Madrid), concepto (2499000000) y número del presente procedimiento judicial (unido sin separación a la numeración del “concepto”, con seis dígitos, cuatro para el número
del procedimiento y los dos últimos para el año), en la sucursal correspondiente del Banco
Santander; o bien presente aval bancario de su importe; y dentro del plazo de diez días para
la formalización del recurso, deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos
de Suplicación” de la cantidad de 300’00 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y
con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
BOCM-20210504-109
Así lo pronuncia, manda, y firma: Doña Amaya Olivas Díaz, Magistrada Titular del
Social n.º 1 de Madrid.