Navalcarnero número 6 (BOCM-20210504-105)
Procedimiento 416/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MAYO DE 2021
Pág. 237
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
105
NAVALCARNERO NÚMERO 6
EDICTO
En el juicio número 416/2019, 250.1.1) desahucio por falta de pago, se ha dictado sentencia en fecha 9 de marzo de 2021 del tenor que en lo conducente es el siguiente.
Sentencia número 37/2021
En Navalcarnero, a 9 de marzo de 2021.—La juez/magistrada-juez: doña Susana González Fernández.
Visto por doña Susana González Fernández, juez sustituta del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Navalcarnero, los precedentes autos juicio verbal número 416/2019, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandantes, doña
María del Carmen Martín Aragón-Álvarez y don José Antonio Simón Sánchez, representada en autos por el procurador de los Tribunales don Javier Hernández Berrocal, y, de otra,
como demandados, doña Cristina Ferris Teja, en situación de rebeldía procesal, y, don Luis
Alberto Caldentey Boggero, representado en autos por la procuradora de los Tribunales
doña Silvia Bermejo González, dicto la siguiente sentencia (Antecedentes de hecho primero. Fundamentos de derecho primero...).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Que estimando la demandada interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de doña María del Carmen AregónÁlvarez y don José Antonio Simón Sánchez, contra doña Cristina Ferris Teja y don Luis
Alberto Caldentey Boggero, debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen solidariamente a los actores la cantidad de 5.950 euros; y costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia no
es firme y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el
plazo de los veinte días siguientes a su notificación para su posterior decisión por la Audiencia Provincial de Madrid.
Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de
depósitos y consignaciones de este Juzgado, en la cuenta 5173-0000-03-0416-19 de este
Órgano, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia e instrucción número 06 de Navalcarnero, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 5173-0000-03-0416-19.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Cristina
Ferris Teja y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, entregándose el edicto a la parte actora para que se cuide de su diligenciado, entregándose al procurador de dicha parte por medio del sistema lexnet.
En Navalcarnero, a 7 de abril de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/13.643/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210504-105
Fallo
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MAYO DE 2021
Pág. 237
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
105
NAVALCARNERO NÚMERO 6
EDICTO
En el juicio número 416/2019, 250.1.1) desahucio por falta de pago, se ha dictado sentencia en fecha 9 de marzo de 2021 del tenor que en lo conducente es el siguiente.
Sentencia número 37/2021
En Navalcarnero, a 9 de marzo de 2021.—La juez/magistrada-juez: doña Susana González Fernández.
Visto por doña Susana González Fernández, juez sustituta del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Navalcarnero, los precedentes autos juicio verbal número 416/2019, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandantes, doña
María del Carmen Martín Aragón-Álvarez y don José Antonio Simón Sánchez, representada en autos por el procurador de los Tribunales don Javier Hernández Berrocal, y, de otra,
como demandados, doña Cristina Ferris Teja, en situación de rebeldía procesal, y, don Luis
Alberto Caldentey Boggero, representado en autos por la procuradora de los Tribunales
doña Silvia Bermejo González, dicto la siguiente sentencia (Antecedentes de hecho primero. Fundamentos de derecho primero...).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Que estimando la demandada interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de doña María del Carmen AregónÁlvarez y don José Antonio Simón Sánchez, contra doña Cristina Ferris Teja y don Luis
Alberto Caldentey Boggero, debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen solidariamente a los actores la cantidad de 5.950 euros; y costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia no
es firme y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el
plazo de los veinte días siguientes a su notificación para su posterior decisión por la Audiencia Provincial de Madrid.
Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de
depósitos y consignaciones de este Juzgado, en la cuenta 5173-0000-03-0416-19 de este
Órgano, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia e instrucción número 06 de Navalcarnero, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 5173-0000-03-0416-19.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Cristina
Ferris Teja y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, entregándose el edicto a la parte actora para que se cuide de su diligenciado, entregándose al procurador de dicha parte por medio del sistema lexnet.
En Navalcarnero, a 7 de abril de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/13.643/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210504-105
Fallo