Madrid número 10 (BOCM-20210504-126)
Procedimiento 180/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 105

MARTES 4 DE MAYO DE 2021

Pág. 263

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
126

MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 180/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. MARA DOLORES MONTES HUERTAS frente a ROUSSILERMO SA sobre
Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE MADRID REFUERZO.
PROCEDIMIENTO Nº 180/2021.
DESPIDO.
En la ciudad de Madrid, a 16 de abril de 2021.
Vistos por la Ilma. Doña MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social número 12 de Madrid, los presentes autos de
juicio verbal sobre DESPIDO seguidos entre las partes, de la una y como demandante
DOÑA MARIA DOLORES MONTES HUERTAS, defendida por el Letrado don Juan
Francisco García López. Y de la otra y como demandados ROUSSILERMO, S.A, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, que no comparecen pese a estar citado en legal forma,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 199/2021
FALLO

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que de-

BOCM-20210504-126

Que estimando como ESTIMO LA DEMANDA DE DESPIDO formulada por DOÑA
MARIA DOLORES MONTES HUERTAS contra ROUSSILERMO, S.A, debo declarar y
DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora
con fecha de efectos de 31.12.2020 así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al
abono de una indemnización de 11.873,31 euros, así como salarios de tramitación por importe de 4.505 euros desde el despido (31.12.2020) hasta la extinción de la relación laboral
(16.04.2021), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación
de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos
y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (42,50 euros/día).