Madrid número 10 (BOCM-20210504-125)
Procedimiento 176/2021
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MAYO DE 2021
Pág. 261
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
125
MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 176/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. ROLANDO BORJA JUSTINIANO frente a TRIHOUSE SIGLO XXI SL sobre
Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 REFUERZO MADRID
Procedimiento: 176/2021
Materia: Despido
En la ciudad de Madrid, a 16 de abril de 2021.
Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 10 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido, entre DON ROLANDO BORJA JUSTINIANO como demandante, asistido en el procedimiento por José Miguel Moreno Ochoa, y como demandados TRIHOUSE
SIGLO XXI, S.L., que no comparece en el procedimiento, habiendo sido citada en forma y
FONDO DE GARANTIA SALARIAL que comparece asistido y representado por la Letrada Doña Aránzazu Jiménez Iglesias.
EN NOMBRE DE S.M EL REY, Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 198/2021
FALLO
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de despido formulada por ROLANDO
BORJA JUSTINIANO contra TRIHOUSE SIGLO XXI, S.L., articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de 18.01.2021, así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN
LABORAL que les unía, con efectos desde la fecha de efectos del despido, condenando a
la empresa al abono de una indemnización de a 5.612,34 euros.
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda de CANTIDAD interpuesta
por ROLANDO BORJA JUSTINIANO contra TRIHOUSE SIGLO XXI, S.L., y en consecuencia condeno a ésta última a abonar a la actora la cantidad de 6.951,60 euros brutos, con
el recargo del artículo 29.3 ET.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-61-0176-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad
Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago
BOCM-20210504-125
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MAYO DE 2021
Pág. 261
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
125
MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 176/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. ROLANDO BORJA JUSTINIANO frente a TRIHOUSE SIGLO XXI SL sobre
Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 REFUERZO MADRID
Procedimiento: 176/2021
Materia: Despido
En la ciudad de Madrid, a 16 de abril de 2021.
Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 10 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido, entre DON ROLANDO BORJA JUSTINIANO como demandante, asistido en el procedimiento por José Miguel Moreno Ochoa, y como demandados TRIHOUSE
SIGLO XXI, S.L., que no comparece en el procedimiento, habiendo sido citada en forma y
FONDO DE GARANTIA SALARIAL que comparece asistido y representado por la Letrada Doña Aránzazu Jiménez Iglesias.
EN NOMBRE DE S.M EL REY, Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 198/2021
FALLO
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de despido formulada por ROLANDO
BORJA JUSTINIANO contra TRIHOUSE SIGLO XXI, S.L., articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de 18.01.2021, así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN
LABORAL que les unía, con efectos desde la fecha de efectos del despido, condenando a
la empresa al abono de una indemnización de a 5.612,34 euros.
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda de CANTIDAD interpuesta
por ROLANDO BORJA JUSTINIANO contra TRIHOUSE SIGLO XXI, S.L., y en consecuencia condeno a ésta última a abonar a la actora la cantidad de 6.951,60 euros brutos, con
el recargo del artículo 29.3 ET.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-61-0176-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad
Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago
BOCM-20210504-125
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.