Madrid número 14 (BOCM-20210504-135)
Procedimiento 155/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 105
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
135
MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
D./Dña. Laura Carrión Gómez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 155/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. LUIS FRANCISCO LÓPEZ QUERO frente a D./Dña. ALBINO
FERNÁNDEZ BERNABÉ, D./Dña. JUAN JOSÉ DEL POZO OLIVARES y CARROCERÍAS CIPRÉS SC sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución,
cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
PARTE DISPOSITIVA
Y para que sirva de notificación en legal forma a CARROCERÍAS CIPRÉS SC,
D./Dña. JUAN JOSÉ DEL POZO OLIVARES y D./Dña. ALBINO FERNÁNDEZ BERNABÉ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/12.303/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210504-135
Acuerdo subsanar los errores materiales manifiestos del texto de la sentencia dictada
en los presentes autos con fecha 04-03-21, de forma que en el Hecho Segundo de los declarados probados y en el Segundo de los Fundamentos de derecho donde se dice que la extinción se comunicó el 20-12-2020 con efectos del 31-12-2020, debe en su lugar decir que se
comunicó el 20-12-2019 con efectos del 31-12-2019, rectificándose también la omisión del
nombre del demandado ALBINO FERNÁNDEZ BERNABÉ, otro socio de la mercantil demandada en el Fallo de dicha sentencia, que en consecuencia debe quedar redactado como
a continuación se indica:
Estimando la demanda de despido y cantidad interpuesta por LUIS FRANCISCO LÓPEZ QUERO contra la empresa CARROCERÍAS CIPRÉS, S.C. y contra ALBINO FERNÁNDEZ BERNABÉ Y JUAN JOSÉ DEL POZO OLIVARES, debo declarar y declaro improcedente el despido de/ de la trabajador/a efectuado el 31-12-2019, declarando extinguida
la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución, condenando a CARROCERÍAS CIPRÉS, S.C., ALBINO FERNÁNDEZ BERNABÉ y JUAN JOSÉ DEL
POZO OLIVARES a abonar al/ a la trabajador/a la cantidad de 37.782,60 euros, en concepto de indemnización, más otros 22.461,44 correspondientes a salarios de tramitación.
Igualmente debo condenar y condeno a CARROCERÍAS CIPRÉS, S.C., ALBINO
FERNÁNDEZ BERNABÉ y JUAN JOSÉ DEL POZO OLIVARES a que abonen a LUIS
FRANCISCO LÓPEZ QUERO por los conceptos que se hacen constar en el Hecho Probado Tercero la cantidad de 3.360,73 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
Y, todo ello, quedando en lo demás invariable la citada resolución.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma
no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio del que quepa interponer contra la resolución aclarada (artículo 267.8 L0PJ y 214.4 LEC).
Pág. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 105
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
135
MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
D./Dña. Laura Carrión Gómez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 155/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. LUIS FRANCISCO LÓPEZ QUERO frente a D./Dña. ALBINO
FERNÁNDEZ BERNABÉ, D./Dña. JUAN JOSÉ DEL POZO OLIVARES y CARROCERÍAS CIPRÉS SC sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución,
cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
PARTE DISPOSITIVA
Y para que sirva de notificación en legal forma a CARROCERÍAS CIPRÉS SC,
D./Dña. JUAN JOSÉ DEL POZO OLIVARES y D./Dña. ALBINO FERNÁNDEZ BERNABÉ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/12.303/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Acuerdo subsanar los errores materiales manifiestos del texto de la sentencia dictada
en los presentes autos con fecha 04-03-21, de forma que en el Hecho Segundo de los declarados probados y en el Segundo de los Fundamentos de derecho donde se dice que la extinción se comunicó el 20-12-2020 con efectos del 31-12-2020, debe en su lugar decir que se
comunicó el 20-12-2019 con efectos del 31-12-2019, rectificándose también la omisión del
nombre del demandado ALBINO FERNÁNDEZ BERNABÉ, otro socio de la mercantil demandada en el Fallo de dicha sentencia, que en consecuencia debe quedar redactado como
a continuación se indica:
Estimando la demanda de despido y cantidad interpuesta por LUIS FRANCISCO LÓPEZ QUERO contra la empresa CARROCERÍAS CIPRÉS, S.C. y contra ALBINO FERNÁNDEZ BERNABÉ Y JUAN JOSÉ DEL POZO OLIVARES, debo declarar y declaro improcedente el despido de/ de la trabajador/a efectuado el 31-12-2019, declarando extinguida
la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución, condenando a CARROCERÍAS CIPRÉS, S.C., ALBINO FERNÁNDEZ BERNABÉ y JUAN JOSÉ DEL
POZO OLIVARES a abonar al/ a la trabajador/a la cantidad de 37.782,60 euros, en concepto de indemnización, más otros 22.461,44 correspondientes a salarios de tramitación.
Igualmente debo condenar y condeno a CARROCERÍAS CIPRÉS, S.C., ALBINO
FERNÁNDEZ BERNABÉ y JUAN JOSÉ DEL POZO OLIVARES a que abonen a LUIS
FRANCISCO LÓPEZ QUERO por los conceptos que se hacen constar en el Hecho Probado Tercero la cantidad de 3.360,73 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
Y, todo ello, quedando en lo demás invariable la citada resolución.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma
no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio del que quepa interponer contra la resolución aclarada (artículo 267.8 L0PJ y 214.4 LEC).