Madrid número 14 (BOCM-20210504-134)
Procedimiento 154/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MAYO DE 2021
Pág. 273
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
134
MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Laura Carrión Gómez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 154/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. SARA MUÑOZ PEDRERO frente a D./Dña. ALBINO FERNÁNDEZ BERNABÉ, D./Dña. JUAN JOSÉ DEL POZO OLIVARES y CARROCERÍAS CIPRÉS SC sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo subsanar los errores materiales manifiestos del texto de la sentencia dictada
en los presentes autos con fecha 04-03-21, de forma que en el Hecho Segundo de los declarados probados y en el Segundo de los Fundamentos de derecho donde se dice que la extinción se comunicó el 20-12-2020 con efectos del 31-12-2020, debe en su lugar decir que se
comunicó el 20-12-2019 con efectos del 31-12-2019, rectificándose también la omisión del
nombre del demandado ALBINO FERNÁNDEZ BERNABÉ, otro socio de la mercantil demandada en el Fallo de dicha sentencia, que en consecuencia debe quedar redactado como
a continuación se indica:
Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. ALBINO FERNÁNDEZ
BERNABÉ, D./Dña. JUAN JOSÉ DEL POZO OLIVARES y CARROCERÍAS CIPRÉS
SC, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/12.301/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210504-134
Estimando la demanda de despido y cantidad interpuesta por SARA MUÑOZ PEDRERO contra la empresa CARROCERÍAS CIPRÉS, S.C. y contra ALBINO FERNÁNDEZ BERNABÉ y JUAN JOSÉ DEL POZO OLIVARES, debo declarar y declaro improcedente el despido de/ de la trabajador/a efectuado el 31-12 2019, declarando extinguida la
relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución, condenando a CARROCERÍAS CIPRÉS, S.C., ALBINO FERNÁNDEZ BERNABÉ y JUAN JOSÉ DEL
POZO OLIVARES a abonar al/ a la trabajador/a la cantidad de 8.174,01 euros, en concepto de indemnización, más otros 14.136,84 euros correspondientes a salarios de tramitación.
Igualmente debo condenar y condeno a CARROCERÍAS CIPRÉS, S.C., ALBINO
FERNÁNDEZ BERNABÉ y JUAN JOSÉ DEL POZO OLIVARES a que abonen a SARA
MUÑOZ PEDRERO por los conceptos que se hacen constar en el Hecho Probado Tercero
la cantidad de 858,14 euros, más el 10% de interés por mora.
Y, todo ello, quedando en lo demás invariable la citada resolución.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma
no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio del que quepa interponer contra la resolución aclarada (artículo 267.8 L0PJ y 214.4 LEC).
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MAYO DE 2021
Pág. 273
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
134
MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Laura Carrión Gómez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 154/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. SARA MUÑOZ PEDRERO frente a D./Dña. ALBINO FERNÁNDEZ BERNABÉ, D./Dña. JUAN JOSÉ DEL POZO OLIVARES y CARROCERÍAS CIPRÉS SC sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo subsanar los errores materiales manifiestos del texto de la sentencia dictada
en los presentes autos con fecha 04-03-21, de forma que en el Hecho Segundo de los declarados probados y en el Segundo de los Fundamentos de derecho donde se dice que la extinción se comunicó el 20-12-2020 con efectos del 31-12-2020, debe en su lugar decir que se
comunicó el 20-12-2019 con efectos del 31-12-2019, rectificándose también la omisión del
nombre del demandado ALBINO FERNÁNDEZ BERNABÉ, otro socio de la mercantil demandada en el Fallo de dicha sentencia, que en consecuencia debe quedar redactado como
a continuación se indica:
Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. ALBINO FERNÁNDEZ
BERNABÉ, D./Dña. JUAN JOSÉ DEL POZO OLIVARES y CARROCERÍAS CIPRÉS
SC, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/12.301/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210504-134
Estimando la demanda de despido y cantidad interpuesta por SARA MUÑOZ PEDRERO contra la empresa CARROCERÍAS CIPRÉS, S.C. y contra ALBINO FERNÁNDEZ BERNABÉ y JUAN JOSÉ DEL POZO OLIVARES, debo declarar y declaro improcedente el despido de/ de la trabajador/a efectuado el 31-12 2019, declarando extinguida la
relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución, condenando a CARROCERÍAS CIPRÉS, S.C., ALBINO FERNÁNDEZ BERNABÉ y JUAN JOSÉ DEL
POZO OLIVARES a abonar al/ a la trabajador/a la cantidad de 8.174,01 euros, en concepto de indemnización, más otros 14.136,84 euros correspondientes a salarios de tramitación.
Igualmente debo condenar y condeno a CARROCERÍAS CIPRÉS, S.C., ALBINO
FERNÁNDEZ BERNABÉ y JUAN JOSÉ DEL POZO OLIVARES a que abonen a SARA
MUÑOZ PEDRERO por los conceptos que se hacen constar en el Hecho Probado Tercero
la cantidad de 858,14 euros, más el 10% de interés por mora.
Y, todo ello, quedando en lo demás invariable la citada resolución.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma
no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio del que quepa interponer contra la resolución aclarada (artículo 267.8 L0PJ y 214.4 LEC).