Madrid número 3 (BOCM-20210504-113)
Procedimiento 1052/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MAYO DE 2021
Pág. 247
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
113
MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo social número 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1052/2020 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Gustavo Miñana Sánchez, don Antonio Ponce Gallardo, don
Augusto Trujillo Grande, don Jaime Manuel Fernández Conde y don Jesús Toribio García,
frente a Con3ras Rotulación, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 130 de 2021
En la villa de Madrid, a 26 de marzo de 2021.—Vistos por la ilustrísima señora doña
Beatriz Victoria Prada Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de
refuerzo de esta capital, los presentes autos número 1052/2020, sobre despido, seguidos
a instancias de don Jaime Manuel Fernández Conde, don Antonio Ponce Gallardo, don
Gustavo Miñana Sánchez, don Augusto Trujiilo Grande y don Jesús Toribio García,
como demandantes, representados y asistidos en el procedimiento por la letrada doña Sonia Rodríguez Sánchez, contra la empresa Con3ras Rotulación, S. L., como demandada,
que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, con citación, asimismo, del Fondo
de Garantía Salarial, en la defensa y representación públicas que le son propias, se procede a dictar, en nombre de S.M. el Rey, la presente resolución.
Estimando íntegramente la demanda formulada por don Jaime Manuel Fernández
Conde, don Antonio Ponce Gallardo, don Gustavo Miñana Sánchez, don Augusto Trujiilo Grande y don Jesús Toribio García, contra la empresa Con3ras Rotulación, S. L., sobre
despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dichos trabajadores el 27 de julio de 2020, decretando asimismo la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes, con efectos a partir de la fecha de la
presente resolución, condenando a la mercantil a pagar a los trabajadores las cantidades
que se relacionan a continuación:
— A don Jaime Manuel Fernández Conde, la cantidad de 58.012,03 euros en concepto de indemnización y la de 14.798,3 euros en concepto de salarios de tramitación.
— A don Antonio Ponce Gallardo, la cantidad de 11.391,78 en concepto de indemnización y la de 3.205,8 euros en concepto de salarios de tramitación.
— A don Gustavo Miñana Sánchez, la cantidad de 36.963,27 en concepto de indemnización y la de 13.815,78 euros en concepto de salarios de tramitación.
— A don Augusto Trujiilo Grande, la cantidad de 15.935,47 en concepto de indemnización y la de 15.002,87 euros en concepto de salarios de tramitación.
— A don Jesús Toribio García, la cantidad de 62.512,16 euros en concepto de indemnización y la de 8.225,28 euros en concepto de salarios de tramitación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días
siguientes a la notificación de la misma y designando letrado o graduado social colegiado para
su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá
acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2501-0000-61-1052-20, del Banco Santander,
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo
BOCM-20210504-113
Fallo
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MAYO DE 2021
Pág. 247
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
113
MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo social número 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1052/2020 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Gustavo Miñana Sánchez, don Antonio Ponce Gallardo, don
Augusto Trujillo Grande, don Jaime Manuel Fernández Conde y don Jesús Toribio García,
frente a Con3ras Rotulación, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 130 de 2021
En la villa de Madrid, a 26 de marzo de 2021.—Vistos por la ilustrísima señora doña
Beatriz Victoria Prada Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de
refuerzo de esta capital, los presentes autos número 1052/2020, sobre despido, seguidos
a instancias de don Jaime Manuel Fernández Conde, don Antonio Ponce Gallardo, don
Gustavo Miñana Sánchez, don Augusto Trujiilo Grande y don Jesús Toribio García,
como demandantes, representados y asistidos en el procedimiento por la letrada doña Sonia Rodríguez Sánchez, contra la empresa Con3ras Rotulación, S. L., como demandada,
que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, con citación, asimismo, del Fondo
de Garantía Salarial, en la defensa y representación públicas que le son propias, se procede a dictar, en nombre de S.M. el Rey, la presente resolución.
Estimando íntegramente la demanda formulada por don Jaime Manuel Fernández
Conde, don Antonio Ponce Gallardo, don Gustavo Miñana Sánchez, don Augusto Trujiilo Grande y don Jesús Toribio García, contra la empresa Con3ras Rotulación, S. L., sobre
despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dichos trabajadores el 27 de julio de 2020, decretando asimismo la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes, con efectos a partir de la fecha de la
presente resolución, condenando a la mercantil a pagar a los trabajadores las cantidades
que se relacionan a continuación:
— A don Jaime Manuel Fernández Conde, la cantidad de 58.012,03 euros en concepto de indemnización y la de 14.798,3 euros en concepto de salarios de tramitación.
— A don Antonio Ponce Gallardo, la cantidad de 11.391,78 en concepto de indemnización y la de 3.205,8 euros en concepto de salarios de tramitación.
— A don Gustavo Miñana Sánchez, la cantidad de 36.963,27 en concepto de indemnización y la de 13.815,78 euros en concepto de salarios de tramitación.
— A don Augusto Trujiilo Grande, la cantidad de 15.935,47 en concepto de indemnización y la de 15.002,87 euros en concepto de salarios de tramitación.
— A don Jesús Toribio García, la cantidad de 62.512,16 euros en concepto de indemnización y la de 8.225,28 euros en concepto de salarios de tramitación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días
siguientes a la notificación de la misma y designando letrado o graduado social colegiado para
su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá
acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2501-0000-61-1052-20, del Banco Santander,
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo
BOCM-20210504-113
Fallo