Arganda del Rey número 1 (BOCM-20210504-191)
Procedimiento 103/2019
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BOCM
Pág. 340
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 105
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
191
ARGANDA DEL REY NÚMERO 1
EDICTO
Dña. MARÍA MAGDALENA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº1 DE ARGANDA DEL REY.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 103/2019 instados por Procurador D./Dña. MILAGROS PASTOR FERNANDEZ en nombre y representación de D./Dña. CARLOTA LUCENDO DENIA contra D./Dña. PABLO LEIS
ZALAYA, en los que se ha dictado en fecha 07/03/2021 SENTENCIA, cuyo fallo es el siguiente:
“Que ESTIMANDO LA SOLICITUD formulada por la Procuradora de los Tribunales
DOÑA MILAGROS PASTOR FERNÁNDEZ, en nombre y representación de DOÑA CARLOTA LUCENDO DENIA contra DON PABLO LEIS ZALAYA, SE APRUEBAN LAS
MEDIDAS ACORDADAS ENTRE LAS PARTES relativas a sus hijos menores de edad y
recogidas en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución, medidas ratificadas por ambos progenitores en el acto de la vista celebrado el día 2 de marzo de 2021. No ha
lugar a hacer pronunciamiento alguno con relación a las costas de este procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la
misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días, y del que
conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. PABLO
LEIS ZALAYA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Arganda del Rey, a 20 de octubre de 2020.
BOCM-20210504-191
EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/14.311/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 340
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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B.O.C.M. Núm. 105
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
191
ARGANDA DEL REY NÚMERO 1
EDICTO
Dña. MARÍA MAGDALENA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº1 DE ARGANDA DEL REY.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 103/2019 instados por Procurador D./Dña. MILAGROS PASTOR FERNANDEZ en nombre y representación de D./Dña. CARLOTA LUCENDO DENIA contra D./Dña. PABLO LEIS
ZALAYA, en los que se ha dictado en fecha 07/03/2021 SENTENCIA, cuyo fallo es el siguiente:
“Que ESTIMANDO LA SOLICITUD formulada por la Procuradora de los Tribunales
DOÑA MILAGROS PASTOR FERNÁNDEZ, en nombre y representación de DOÑA CARLOTA LUCENDO DENIA contra DON PABLO LEIS ZALAYA, SE APRUEBAN LAS
MEDIDAS ACORDADAS ENTRE LAS PARTES relativas a sus hijos menores de edad y
recogidas en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución, medidas ratificadas por ambos progenitores en el acto de la vista celebrado el día 2 de marzo de 2021. No ha
lugar a hacer pronunciamiento alguno con relación a las costas de este procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la
misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días, y del que
conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. PABLO
LEIS ZALAYA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Arganda del Rey, a 20 de octubre de 2020.
BOCM-20210504-191
EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/14.311/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791