Collado Mediano (BOCM-20210504-60)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjeta de estacionamiento
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 105
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
COLLADO MEDIANO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20210504-60
Por acuerdo de Pleno de 18 de marzo de 2021, se aprueba inicialmente la modificación
de la ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para
personas con movilidad reducida, la cual se expone al público por un plazo de treinta días
desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, quedando el expediente a disposición del público en las dependencias de la Secretaría Municipal.
Así en la nueva ordenanza se modifica el artículo 4 incorporando al mismo un nuevo
párrafo donde se refleja la posibilidad de consultar el dictamen técnico facultativo que emiten los Centros Base a través de las plataformas de intermediación de datos, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los citados artículos 28.3 de la Ley 39/2015 y 155.1 de la Ley
40/2015, quedando de la forma siguiente:
“Artículo 4. Dictamen técnico-facultativo para tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
Para la concesión de la tarjeta de estacionamiento además de tener reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad se deberá contar con el dictamen preceptivo y vinculante de carácter favorable en el que conste que la persona se encuentra en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 3.
El contenido del dictamen será consultado de oficio por los Ayuntamientos a través de
la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados por la Comunidad de
Madrid, salvo que exista oposición expresa del solicitante a dicha consulta, en cuyo caso
deberá ser aportado por éste junto con la resolución acreditativa del grado de discapacidad.”
En el caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
En Collado Mediano, a 23 de abril de 2021.—La alcaldesa Irene Zamora Sánchez.
(03/14.347/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 180
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MARTES 4 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 105
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
COLLADO MEDIANO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20210504-60
Por acuerdo de Pleno de 18 de marzo de 2021, se aprueba inicialmente la modificación
de la ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para
personas con movilidad reducida, la cual se expone al público por un plazo de treinta días
desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, quedando el expediente a disposición del público en las dependencias de la Secretaría Municipal.
Así en la nueva ordenanza se modifica el artículo 4 incorporando al mismo un nuevo
párrafo donde se refleja la posibilidad de consultar el dictamen técnico facultativo que emiten los Centros Base a través de las plataformas de intermediación de datos, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los citados artículos 28.3 de la Ley 39/2015 y 155.1 de la Ley
40/2015, quedando de la forma siguiente:
“Artículo 4. Dictamen técnico-facultativo para tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
Para la concesión de la tarjeta de estacionamiento además de tener reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad se deberá contar con el dictamen preceptivo y vinculante de carácter favorable en el que conste que la persona se encuentra en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 3.
El contenido del dictamen será consultado de oficio por los Ayuntamientos a través de
la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados por la Comunidad de
Madrid, salvo que exista oposición expresa del solicitante a dicha consulta, en cuyo caso
deberá ser aportado por éste junto con la resolución acreditativa del grado de discapacidad.”
En el caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
En Collado Mediano, a 23 de abril de 2021.—La alcaldesa Irene Zamora Sánchez.
(03/14.347/21)
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ISSN 1989-4791