Madrid número 21 (BOCM-20210504-151)
Ejecución 64/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MAYO DE 2021

Pág. 295

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
151

MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 64/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. JOSE ANGEL CASAS ESCAVIA frente a JESROCA PIZZERIA SL
sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del
tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña.
JOSE ANGEL CASAS ESCAVIA, frente a la demandada JESROCA PIZZERIA SL, parte
ejecutada, por un principal de 2.548,41 EUROS desglosado en los siguientes conceptos:
— 380,74 euros en concepto de indemnización.
— 1.970,61 euros reconocido en sentencia.
— 197,06 euros correspondiente al 10% de la cantidad anterior.
Más 127,42 EUROS y 254,84 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición
en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2519-0000-64-0064-21.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JESROCA PIZZERIA
SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a seis de abril de dos mil veintiuno.

BOCM-20210504-151

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/12.340/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791