Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20210503-6)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MAYO DE 2021
Pág. 63
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
6
RIVAS-VACIAMADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 18 de febrero de 2021, por el que se aprueban
las bases que regulan la convocatoria de ayudas destinadas a prestar apoyo económico a
personas trabajadoras autónomas de Rivas-Vaciamadrid con motivo de la crisis sanitaria
derivada del COVID-19
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/559646).
BNDS: 559646
1. Objeto: las ayudas contenidas en la presente convocatoria tienen por objeto prestar apoyo económico a personas trabajadoras autónomas de la localidad de Rivas-Vaciamadrid, titulares de aquellas actividades económicas afectadas por la crisis sanitaria derivada
del COVID-19.
2. Regulación jurídica: las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria
tendrán la consideración jurídica de subvenciones públicas, y se regirán por la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, constituyen el marco jurídico regulador de la presente convocatoria, las Bases de
Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, así como demás normativa administrativa y contable dictada al efecto y que resulte de aplicación.
3. Beneficiarios: podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones:
4. Procedimiento de concesión: para la concesión de estas subvenciones, se seguirá
el procedimiento de concesión directa, de conformidad con el artículo 22.2c) de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones, en atención al carácter excepcional, por razones de
interés social y económico de las necesidades a las que se pretende dar cobertura.
5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes: la presentación de solicitudes junto
con la documentación que debe acompañarse deberá realizarse dentro de los veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La presentación de solicitudes y la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha presentación deberá realizarse a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid o en los restantes registros electrónicos, de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20210503-6
— Personas físicas que estuvieran dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o autónomos o en la mutualidad del
colegio profesional correspondiente, con fecha inmediatamente anterior a la entrada en vigor de la declaración del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que a fecha
de presentación de la solicitud de esta ayuda continúen dadas de alta en esa misma situación.
B.O.C.M. Núm. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MAYO DE 2021
Pág. 63
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
6
RIVAS-VACIAMADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 18 de febrero de 2021, por el que se aprueban
las bases que regulan la convocatoria de ayudas destinadas a prestar apoyo económico a
personas trabajadoras autónomas de Rivas-Vaciamadrid con motivo de la crisis sanitaria
derivada del COVID-19
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/559646).
BNDS: 559646
1. Objeto: las ayudas contenidas en la presente convocatoria tienen por objeto prestar apoyo económico a personas trabajadoras autónomas de la localidad de Rivas-Vaciamadrid, titulares de aquellas actividades económicas afectadas por la crisis sanitaria derivada
del COVID-19.
2. Regulación jurídica: las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria
tendrán la consideración jurídica de subvenciones públicas, y se regirán por la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, constituyen el marco jurídico regulador de la presente convocatoria, las Bases de
Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, así como demás normativa administrativa y contable dictada al efecto y que resulte de aplicación.
3. Beneficiarios: podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones:
4. Procedimiento de concesión: para la concesión de estas subvenciones, se seguirá
el procedimiento de concesión directa, de conformidad con el artículo 22.2c) de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones, en atención al carácter excepcional, por razones de
interés social y económico de las necesidades a las que se pretende dar cobertura.
5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes: la presentación de solicitudes junto
con la documentación que debe acompañarse deberá realizarse dentro de los veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La presentación de solicitudes y la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha presentación deberá realizarse a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid o en los restantes registros electrónicos, de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20210503-6
— Personas físicas que estuvieran dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o autónomos o en la mutualidad del
colegio profesional correspondiente, con fecha inmediatamente anterior a la entrada en vigor de la declaración del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que a fecha
de presentación de la solicitud de esta ayuda continúen dadas de alta en esa misma situación.