Madrid número 14 (BOCM-20210503-14)
Procedimiento 864/2020
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 104
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
14
MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 864/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. DANIEL FERNANDEZ DIAZ frente a TELETALLER DE VEHICULOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución (sentencia 138/2021):
Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto D. DANIEL
FERNÁNDEZ DÍAZ contra TELETALLER DE VEHÍCULOS S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 9-6-2020 y, constando el
cierre de la empresa y el cese de sus actividades y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de 8-4-2021, condenando al demandado a que abone a la demandante, la cantidad de quince mil ciento sesenta y nueve
euros con once céntimos (15.169,11 euros) en concepto de indemnización, así como la cantidad de diecinueve mil cuatrocientos treinta y cuatro euros con cuarenta y dos céntimos
(19.434,42 euros), en concepto de salarios de tramitación, y ello sin perjuicio del posible
descuento en fase de ejecución de sentencia de los salarios que haya podido percibir el actor en ese periodo como consecuencia de un nuevo empleo; y todo ello habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2512-0000-61-0864-20 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el
importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el
que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2512-0000-61-0864-20.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
BOCM-20210503-14
FALLO
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 104
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
14
MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 864/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. DANIEL FERNANDEZ DIAZ frente a TELETALLER DE VEHICULOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución (sentencia 138/2021):
Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto D. DANIEL
FERNÁNDEZ DÍAZ contra TELETALLER DE VEHÍCULOS S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 9-6-2020 y, constando el
cierre de la empresa y el cese de sus actividades y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de 8-4-2021, condenando al demandado a que abone a la demandante, la cantidad de quince mil ciento sesenta y nueve
euros con once céntimos (15.169,11 euros) en concepto de indemnización, así como la cantidad de diecinueve mil cuatrocientos treinta y cuatro euros con cuarenta y dos céntimos
(19.434,42 euros), en concepto de salarios de tramitación, y ello sin perjuicio del posible
descuento en fase de ejecución de sentencia de los salarios que haya podido percibir el actor en ese periodo como consecuencia de un nuevo empleo; y todo ello habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2512-0000-61-0864-20 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el
importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el
que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2512-0000-61-0864-20.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
BOCM-20210503-14
FALLO