D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210503-3)
Convenio – Convenio de colaboración de 14 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Europea de Madrid y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario “La Paz”, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario “La Paz” (IdiPAZ)
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 54
LUNES 3 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 104
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , y
la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información
y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.
CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como
consecuencia de este convenio a:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Utilizar la información de forma reservada.
No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en
los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.
Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación
escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la
medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas
acordadas.
No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este
convenio.
Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente
aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual e industrial, confidencialidad
y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la
información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados,
voluntarios o por subcontratados, etc.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO.
Tanto la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, como el Servicio Madrileño de Salud,
la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Europea de Madrid, y la Fundación para la
Investigación Biomédica del Hospital Universitario La Paz, tendrán la consideración de
Responsables del Tratamiento (en adelante Corresponsables del Tratamiento), conforme a lo
establecido en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD), así como en el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales ( en adelante,
LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio se realiza
con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una
cesión o comunicación de datos.
SEGUNDA.- DEFINICIONES.
Los términos específicos en materia de protección de datos, serán interpretados conforme a lo
establecido en el artículo 4 del RGPD.
Los corresponsables del tratamiento se obligan a guardar la máxima reserva y secreto sobre la
información clasificada como confidencial con motivo de la prestación de servicios objeto del
convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que los corresponsables accedan en
virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante
BOCM-20210503-3
TERCERA.- DEBER DE SECRETO.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 54
LUNES 3 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 104
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , y
la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información
y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.
CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como
consecuencia de este convenio a:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Utilizar la información de forma reservada.
No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en
los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.
Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación
escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la
medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas
acordadas.
No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este
convenio.
Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente
aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual e industrial, confidencialidad
y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la
información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados,
voluntarios o por subcontratados, etc.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO.
Tanto la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, como el Servicio Madrileño de Salud,
la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Europea de Madrid, y la Fundación para la
Investigación Biomédica del Hospital Universitario La Paz, tendrán la consideración de
Responsables del Tratamiento (en adelante Corresponsables del Tratamiento), conforme a lo
establecido en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD), así como en el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales ( en adelante,
LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio se realiza
con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una
cesión o comunicación de datos.
SEGUNDA.- DEFINICIONES.
Los términos específicos en materia de protección de datos, serán interpretados conforme a lo
establecido en el artículo 4 del RGPD.
Los corresponsables del tratamiento se obligan a guardar la máxima reserva y secreto sobre la
información clasificada como confidencial con motivo de la prestación de servicios objeto del
convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que los corresponsables accedan en
virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante
BOCM-20210503-3
TERCERA.- DEBER DE SECRETO.