A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210501-2)
Medidas salud pública contención COVID-19 tras estado de alarma – Orden 550/2021, de 30 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre
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BOCM
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 103
Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
5. Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta
por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo
en barra.
Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5
metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el
objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros
entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
La ocupación máxima por mesa será de cuatro personas en espacios interiores y de seis
personas en terrazas al aire libre y deberán cerrar, como máximo, a las 23:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes para consumir en el establecimiento a partir
de las 22:00 horas.
Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y
locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
6. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención
y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá
impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por
ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a
la distancia de seguridad interpersonal.
Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del
ámbito de la formación para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Consejería de
Economía, Empleo y Competitividad.
7. Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre
como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de
aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.
8. Se extremará la vigilancia y control de la indicación de aislamiento para casos positivos de infección activa y la cuarentena en contactos estrechos señaladas desde los dispositivos asistenciales o de salud pública, cuando no se requiera hospitalización, de acuerdo
con el punto 9 del apartado séptimo de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería
de Sanidad.
Tercero
Aplicación de las medidas adoptadas en la Orden 668/2020, de 19 de junio,
de la Consejería de Sanidad
En todo lo no previsto específicamente en esta Orden, y en lo que sea compatible con
ella, será de aplicación, en los ámbitos territoriales objeto de la misma, las medidas que con
carácter general se establecen en la Orden 688/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, y sus posteriores modificaciones.
Ratificación judicial
De conformidad con la previsión contenida en el apartado k) del artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
confiérase traslado a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en orden a solicitar la
BOCM-20210501-2
Cuarto
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 103
Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
5. Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta
por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo
en barra.
Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5
metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el
objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros
entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
La ocupación máxima por mesa será de cuatro personas en espacios interiores y de seis
personas en terrazas al aire libre y deberán cerrar, como máximo, a las 23:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes para consumir en el establecimiento a partir
de las 22:00 horas.
Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y
locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
6. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención
y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá
impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por
ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a
la distancia de seguridad interpersonal.
Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del
ámbito de la formación para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Consejería de
Economía, Empleo y Competitividad.
7. Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre
como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de
aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.
8. Se extremará la vigilancia y control de la indicación de aislamiento para casos positivos de infección activa y la cuarentena en contactos estrechos señaladas desde los dispositivos asistenciales o de salud pública, cuando no se requiera hospitalización, de acuerdo
con el punto 9 del apartado séptimo de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería
de Sanidad.
Tercero
Aplicación de las medidas adoptadas en la Orden 668/2020, de 19 de junio,
de la Consejería de Sanidad
En todo lo no previsto específicamente en esta Orden, y en lo que sea compatible con
ella, será de aplicación, en los ámbitos territoriales objeto de la misma, las medidas que con
carácter general se establecen en la Orden 688/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, y sus posteriores modificaciones.
Ratificación judicial
De conformidad con la previsión contenida en el apartado k) del artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
confiérase traslado a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en orden a solicitar la
BOCM-20210501-2
Cuarto