A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210501-1)
Medidas específicas salud pública contención COVID-19 – Orden 549/2021, de 30 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 103
SÁBADO 1 DE MAYO DE 2021
Pág. 5
•
En el distrito de Ciudad Lineal:
- Zona básica de salud Gandhi.
- Zona básica de salud Daroca.
• En el distrito de Latina:
- Zona básica de salud General Fanjul, siendo posible el acceso hacia los
Centros Deportivos y Socioculturales Militares “La Dehesa” y “San Jorge”, así como hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de
los Poblados, calle Luis Chamizo, calle Guareña y avenida de Las Águilas.
• En el distrito de Hortaleza:
- Zona básica de salud Silvano.
- Zona básica de salud Vicente Muzas.
• En el distrito de Salamanca:
- Zona básica de salud Castelló.
• En el distrito de Villa de Vallecas:
- Zona básica de salud Villa de Vallecas.
— En el municipio de Getafe:
• Zona básica de salud Las Margaritas.
• Zona básica de salud Las Ciudades.
— En el municipio de Móstoles:
• Zona básica de salud La Princesa.
• Zona básica de salud Alcalde Bartolomé González.
— En el municipio de Majadahonda:
• Zona básica de salud Majadahonda (“Cerro del Aire”), siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por el norte de la M-509 y el oeste de la M-50.
— En el municipio de Las Rozas de Madrid:
• Zona básica de salud Las Rozas, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la vía de servicio de la A6, la avenida de los Bomberos y el camino de las Ceudas y hacia la zona perimetralmente delimitada
por la carretera M-505, autovía de circunvalación M-50, calle Castillo de
Fuensalida y su continuación en calle Castillo de Atienza, avenida Nuestra
Señora del Retamar y avenida de Pino Redondo.
— En el municipio de San Sebastián de los Reyes:
• Zona básica de salud Reyes Católicos.
— El municipio de Manzanares el Real.
— El municipio de San Agustín de Guadalix.
3. Las medidas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los ámbitos territoriales afectados».
Segundo
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y producirá efectos desde las 00:00 horas del día 3 de mayo de 2021.
Madrid, a 30 de abril de 2021.
El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO
(03/15.838/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210501-1
Publicación y efectos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 103
SÁBADO 1 DE MAYO DE 2021
Pág. 5
•
En el distrito de Ciudad Lineal:
- Zona básica de salud Gandhi.
- Zona básica de salud Daroca.
• En el distrito de Latina:
- Zona básica de salud General Fanjul, siendo posible el acceso hacia los
Centros Deportivos y Socioculturales Militares “La Dehesa” y “San Jorge”, así como hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de
los Poblados, calle Luis Chamizo, calle Guareña y avenida de Las Águilas.
• En el distrito de Hortaleza:
- Zona básica de salud Silvano.
- Zona básica de salud Vicente Muzas.
• En el distrito de Salamanca:
- Zona básica de salud Castelló.
• En el distrito de Villa de Vallecas:
- Zona básica de salud Villa de Vallecas.
— En el municipio de Getafe:
• Zona básica de salud Las Margaritas.
• Zona básica de salud Las Ciudades.
— En el municipio de Móstoles:
• Zona básica de salud La Princesa.
• Zona básica de salud Alcalde Bartolomé González.
— En el municipio de Majadahonda:
• Zona básica de salud Majadahonda (“Cerro del Aire”), siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por el norte de la M-509 y el oeste de la M-50.
— En el municipio de Las Rozas de Madrid:
• Zona básica de salud Las Rozas, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la vía de servicio de la A6, la avenida de los Bomberos y el camino de las Ceudas y hacia la zona perimetralmente delimitada
por la carretera M-505, autovía de circunvalación M-50, calle Castillo de
Fuensalida y su continuación en calle Castillo de Atienza, avenida Nuestra
Señora del Retamar y avenida de Pino Redondo.
— En el municipio de San Sebastián de los Reyes:
• Zona básica de salud Reyes Católicos.
— El municipio de Manzanares el Real.
— El municipio de San Agustín de Guadalix.
3. Las medidas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los ámbitos territoriales afectados».
Segundo
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y producirá efectos desde las 00:00 horas del día 3 de mayo de 2021.
Madrid, a 30 de abril de 2021.
El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO
(03/15.838/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210501-1
Publicación y efectos