Madrid número 18 (BOCM-20210501-10)
Ejecución 29/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 103

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
10

MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 29/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROSA MARIA MORENO PANCHANO frente a TAPAS FREE
VISTALEGRE, SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, TAPAS FREE VISTALEGRE SL. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este
órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que
tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a
la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de
entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los
bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de los saldos de TAPAS FREE VISTALEGRE, SL, que tenga
a su favor en las entidades bancarias, así como el embargo de las devoluciones tributarias
que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada, en cuanto sea suficiente
para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, 2.777,04 euros de principal y 450,00
euros de intereses y costas provisionales. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento
de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren
ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días
siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que
el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere
instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la
LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados,
y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la
práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con
tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los
cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre
que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2516-0000-64-0029-21
debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones
Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma.

BOCM-20210501-10

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: