D) Anuncios - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210501-4)
Convenio – Convenio de 15 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.000.000 de euros para la prestación del turno de oficio en el ejercicio 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 103
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MAYO DE 2021
Pág. 19
Quinta
Financiación específica para el año 2021
1. La Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, a través de la Dirección General de
Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, con el objeto de financiar las actuaciones incluidas dentro de ámbito de aplicación de este convenio, conforme a
la cláusula primera del mismo, realizadas en el período comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de 2021, abonará al CGPE, la cantidad máxima de un millón de euros
(1.000.000 euros) que, en concepto de subvención, figura asignada a su favor en la Ley
9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
año 2019 (que se encuentran prorrogados para el año 2021 mediante el Decreto 122/2020,
del 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno).
2. Dicho importe se imputará con cargo al Subconcepto 44509 – al Consejo General
de los Procuradores de los Tribunales de España: turno de oficio de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, que se encuentran prorrogados para el
año 2021 mediante el Decreto 122/2020, del 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno.
Sexta
Comisión de Seguimiento
1. Creación y composición: se creará una Comisión de Seguimiento del presente
convenio compuesta por los siguientes miembros:
— Presidencia: le corresponderá al titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia o persona en la que este delegue.
— Tres vocales: una persona designada por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, otra persona por
parte del CGPE y otra por parte del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid.
— Secretaría: estará ocupada por un/a funcionario/a de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.
2. Funciones: las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
— Supervisar el desarrollo y ejecución del presente convenio, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.
— Coordinar e informar sobre las actuaciones objeto de este convenio, así como del
proceso de desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se
propongan de forma previa a su inclusión en la correspondiente Adenda.
— Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la ejecución y desarrollo de este
convenio.
— Llevar a cabo un seguimiento y evaluación de las actividades contempladas en el
presente convenio.
3. Régimen de funcionamiento: el funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo
regulado en el Capítulo II, Sección 3.a, Subsección 1.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, la Comisión de Seguimiento de este
convenio se reunirá, al menos, una vez al año y, en todo caso, cada vez que se solicite una
reunión por alguna de las dos partes intervinientes. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados.
Séptima
1. Este convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo lo no previsto en el
presente convenio, será de aplicación lo establecido en dicho texto legal, la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de general aplicación, quedando excluido de la
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 6 de dicho texto legal.
BOCM-20210501-4
Régimen Jurídico
B.O.C.M. Núm. 103
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MAYO DE 2021
Pág. 19
Quinta
Financiación específica para el año 2021
1. La Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, a través de la Dirección General de
Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, con el objeto de financiar las actuaciones incluidas dentro de ámbito de aplicación de este convenio, conforme a
la cláusula primera del mismo, realizadas en el período comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de 2021, abonará al CGPE, la cantidad máxima de un millón de euros
(1.000.000 euros) que, en concepto de subvención, figura asignada a su favor en la Ley
9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
año 2019 (que se encuentran prorrogados para el año 2021 mediante el Decreto 122/2020,
del 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno).
2. Dicho importe se imputará con cargo al Subconcepto 44509 – al Consejo General
de los Procuradores de los Tribunales de España: turno de oficio de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, que se encuentran prorrogados para el
año 2021 mediante el Decreto 122/2020, del 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno.
Sexta
Comisión de Seguimiento
1. Creación y composición: se creará una Comisión de Seguimiento del presente
convenio compuesta por los siguientes miembros:
— Presidencia: le corresponderá al titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia o persona en la que este delegue.
— Tres vocales: una persona designada por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, otra persona por
parte del CGPE y otra por parte del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid.
— Secretaría: estará ocupada por un/a funcionario/a de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.
2. Funciones: las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
— Supervisar el desarrollo y ejecución del presente convenio, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.
— Coordinar e informar sobre las actuaciones objeto de este convenio, así como del
proceso de desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se
propongan de forma previa a su inclusión en la correspondiente Adenda.
— Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la ejecución y desarrollo de este
convenio.
— Llevar a cabo un seguimiento y evaluación de las actividades contempladas en el
presente convenio.
3. Régimen de funcionamiento: el funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo
regulado en el Capítulo II, Sección 3.a, Subsección 1.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, la Comisión de Seguimiento de este
convenio se reunirá, al menos, una vez al año y, en todo caso, cada vez que se solicite una
reunión por alguna de las dos partes intervinientes. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados.
Séptima
1. Este convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo lo no previsto en el
presente convenio, será de aplicación lo establecido en dicho texto legal, la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de general aplicación, quedando excluido de la
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 6 de dicho texto legal.
BOCM-20210501-4
Régimen Jurídico