D) Anuncios - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210501-4)
Convenio – Convenio de 15 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.000.000 de euros para la prestación del turno de oficio en el ejercicio 2021
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BOCM
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 103
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Justicia, Interior y Víctimas
4
CONVENIO de 15 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Justicia, Interior y Víctimas) y el Consejo General de Procuradores de los
Tribunales de España, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.000.000 de euros para la prestación del turno de oficio en el ejercicio 2021.
En Madrid, a 15 de abril de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. don Enrique López López, en calidad de Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, nombrado por Decreto 55/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20
de agosto de 2019).
Y, de otra parte, el Excmo. Sr. don Juan Carlos Estévez Fernández-Novo, en nombre
y representación del Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, en su calidad de Presidente del mismo, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 110 y 111 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el
presente convenio y a tal efecto
EXPONEN
Primero
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, regula, en su Título IV, la organización judicial de esta
Comunidad Autónoma, atribuyendo en su artículo 49.1 al Gobierno de la Comunidad de
Madrid eI ejercicio de todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya
al Gobierno de la nación.
Tercero
Que, en el marco de las funciones traspasadas a la Comunidad de Madrid conforme a lo
dispuesto en los Reales Decretos 600/2002, de 1 de julio, y 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de
Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de
la Administración de Justicia, incumbe a esta Administración autonómica el reconocimiento
del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las subvenciones en este ámbito.
Que la Ley 1/1996, de 10 de enero, que regula la Asistencia Jurídica Gratuita recoge,
en su Capítulo V, la subvención por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Procuradores, a través del Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, señalando que sólo podrán ser indemnizadas con cargo a esa subvención las actuaciones de los profesionales designados de oficio cuando exista
un reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en esta ley.
Que el Decreto 86/2003, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid establece, en su
Capítulo V, la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita, a cuyo efecto en
BOCM-20210501-4
Segundo
Que el Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas regula en su
artículo 1 las competencias de la citada Consejería.
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 103
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Justicia, Interior y Víctimas
4
CONVENIO de 15 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Justicia, Interior y Víctimas) y el Consejo General de Procuradores de los
Tribunales de España, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.000.000 de euros para la prestación del turno de oficio en el ejercicio 2021.
En Madrid, a 15 de abril de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. don Enrique López López, en calidad de Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, nombrado por Decreto 55/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20
de agosto de 2019).
Y, de otra parte, el Excmo. Sr. don Juan Carlos Estévez Fernández-Novo, en nombre
y representación del Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, en su calidad de Presidente del mismo, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 110 y 111 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el
presente convenio y a tal efecto
EXPONEN
Primero
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, regula, en su Título IV, la organización judicial de esta
Comunidad Autónoma, atribuyendo en su artículo 49.1 al Gobierno de la Comunidad de
Madrid eI ejercicio de todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya
al Gobierno de la nación.
Tercero
Que, en el marco de las funciones traspasadas a la Comunidad de Madrid conforme a lo
dispuesto en los Reales Decretos 600/2002, de 1 de julio, y 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de
Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de
la Administración de Justicia, incumbe a esta Administración autonómica el reconocimiento
del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las subvenciones en este ámbito.
Que la Ley 1/1996, de 10 de enero, que regula la Asistencia Jurídica Gratuita recoge,
en su Capítulo V, la subvención por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Procuradores, a través del Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, señalando que sólo podrán ser indemnizadas con cargo a esa subvención las actuaciones de los profesionales designados de oficio cuando exista
un reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en esta ley.
Que el Decreto 86/2003, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid establece, en su
Capítulo V, la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita, a cuyo efecto en
BOCM-20210501-4
Segundo
Que el Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas regula en su
artículo 1 las competencias de la citada Consejería.