Madrid (BOCM-20210430-92)
Sección Decimocuarta. Recurso 340/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
Pág. 285
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
92
MADRID
Sección Decimocuarta
EDICTO
Doña Aurora Aguilera Orihuel, letrada de la Administración de Justicia de la sección decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.
BOCM-20210430-92
Hace saber: Que en el recurso de apelación número 340/2020, seguido a instancias de
Mercury Buildings, S. L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid, en fecha 21 de noviembre de 2019, autos de juicio verbal número 1215/2018,
seguido a instancias de la parte apelada, Comunidad de Propietarios de la calle Núñez de Balboa, número 31, de Madrid, con fecha 15 de marzo de 2021 se ha dictado sentencia por esta sección resolviendo el recurso de apelación por el ilustrísimo señor magistrado único. don Francisco Javier Peñas Gil, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
«Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mercury Buildings, S. L., contra la sentencia de 21 de noviembre de 2019 dictada en los autos
civiles número 1215/2018 de juicio verbal del Juzgado de primera instancia número 62 de
Madrid; por lo que se acuerdan los siguientes pronunciamientos:
1.° Confirmar íntegramente la sentencia apelada.
2.° Condenar a la parte apelante al abono de las costas causadas en esta alzada.
La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 158 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la
Nueva Oficina Judicial.
Modo de impugnación: Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno».
Y para que sirva de notificación a los apelados declarados en rebeldía: Tatillos Company, S. L., y doña Nelly Helene Schenk, extiendo el presente edicto para su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 24 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia.
(02/14.087/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 102
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
92
MADRID
Sección Decimocuarta
EDICTO
Doña Aurora Aguilera Orihuel, letrada de la Administración de Justicia de la sección decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.
BOCM-20210430-92
Hace saber: Que en el recurso de apelación número 340/2020, seguido a instancias de
Mercury Buildings, S. L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid, en fecha 21 de noviembre de 2019, autos de juicio verbal número 1215/2018,
seguido a instancias de la parte apelada, Comunidad de Propietarios de la calle Núñez de Balboa, número 31, de Madrid, con fecha 15 de marzo de 2021 se ha dictado sentencia por esta sección resolviendo el recurso de apelación por el ilustrísimo señor magistrado único. don Francisco Javier Peñas Gil, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
«Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mercury Buildings, S. L., contra la sentencia de 21 de noviembre de 2019 dictada en los autos
civiles número 1215/2018 de juicio verbal del Juzgado de primera instancia número 62 de
Madrid; por lo que se acuerdan los siguientes pronunciamientos:
1.° Confirmar íntegramente la sentencia apelada.
2.° Condenar a la parte apelante al abono de las costas causadas en esta alzada.
La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 158 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la
Nueva Oficina Judicial.
Modo de impugnación: Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno».
Y para que sirva de notificación a los apelados declarados en rebeldía: Tatillos Company, S. L., y doña Nelly Helene Schenk, extiendo el presente edicto para su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 24 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia.
(02/14.087/21)
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ISSN 1989-4791