Madrid (BOCM-20210430-88)
Sala de lo Social. Sección Quinta. Procedimiento 296/2020
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 102

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
88

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Quinta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ISABEL BALLESTEROS GONZALO, letrada de la Administración de Justicia del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n.º 5 de lo Social.
Hago saber: Que en el procedimiento 296/2020 de esta Sección de lo Social, seguido
a instancia de DON JUAN ANTONIO MORENO MORENO frente a ATRI SERVICIOS
AUXILIARES, S. L., SECURUS SFS, S. L., DON SERGIO FERNÁNDEZ SIRVIENTE,
SFS SERVICIOS, S. L., SFS SERVICIOS A COMUNIDADES Y PARKINES, S. L., y
SEGURIDAD SERVICIOS HE, S. L., sobre recurso de suplicación se ha dictado sentencia
cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de don Juan
Antonio Moreno Moreno y confirmamos la sentencia de 16 de enero de 2020 dictada por el
Juzgado de lo Social número 9 de los de Madrid en sus autos 217/2019. Sin costas.
Modo de impugnación: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS
hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito
necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será
requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho
de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber
depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la
condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos
ingresos, separadamente en la cuenta corriente n.º 2876-0000-00-0296-20 que esta sección
tiene abierta en Banco Santander sita en PS. del General Martínez Campos, 35; 28010 Madrid,
pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art. 230.1 LRJS).

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2876-0000-00-0296-20.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al
Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta
Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

BOCM-20210430-88

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: