Madrid (BOCM-20210430-71)
Régimen económco. Pleno del Ayuntamiento. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 246

VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 102

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba la concesión de un
suplemento de crédito, por importe de 2.000.000,00 de euros, en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Área Delegada de Vivienda).
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (7/2021), ordinaria celebrada el día 27 de abril
de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
«Aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe de 2.000.000,00 de
euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2021, correspondiente al capítulo 7, en la aplicación presupuestaria 001/161/152.20/789.00 “Otras transferencias de capital a familias” del programa 152.20 “Conservación y rehabilitación de vivienda”.
La citada modificación se financia con remanente de tesorería para gastos generales obtenido de la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2020».
RESUMEN POR CAPÍTULOS
CAPÍTULO
Capítulo 1
Capítulo 2
Capítulo 3
Capítulo 4
Capítulo 6
Capítulo 7
Capítulo 8
Capítulo 9
TOTAL

GASTOS
ALTAS

2.000.000,00

2.000.000,00

BAJAS

INGRESOS
TOTAL

MAYOR

MENOR

TOTAL

2.000.000,00

2.000.000,00

2.000.000,00

2.000.000,00

2.000.000,00

2.000.000,00

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente
acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en
derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 27 de abril de 2021.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López
de la Riva Carrasco.

BOCM-20210430-71

(03/15.327/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791