Fuenlabrada número 3 (BOCM-20210430-112)
Procedimiento 991/2020
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BOCM
Pág. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 102
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
112
FUENLABRADA NÚMERO 3
EDICTO
Doña María Sonia Rica de Miguel, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 3 de Fuenlabrada.
Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 991/2020, instados por el procurador D. José Manuel Jiménez López, en nombre y representación de Funding Circle España, S. L., contra Humanauto, S. L., en reclamación de
cantidad, en los que se ha dictado en fecha 11 de marzo de 2021 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
Sentencia número 39/2021
En Fuenlabrada (Madrid), a 8 de marzo del 2021.—Vistos por mí, D. José Antonio Tejero Redondo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada
(Madrid), los presentes autos de juicio ordinario de reclamación de cantidad, seguidos ante
este Juzgado por las partes arriba reseñadas:
Fallo
BOCM-20210430-112
Estimar totalmente la demanda formulada por el procurador Sr. Jiménez López, en
nombre y representación de Funding Circle España, S. L., frente a Humanauto, S. L., y frente a D. José Ángel Fernández González, y por ello se acuerda: condenar solidariamente a
Humanauto, S. L., y a D. José Ángel Fernández González, a abonar a Funding Circle España, S. L., la cantidad de 73.123,05 euros, más el interés de demora pactado y devengado,
desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de esta Sentencia, y con posterioridad, los del artículo 576 de la LEC.
Las costas procesales de esta instancia serán abonadas por la parte demandada.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución
por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa
constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2402-0000-040991-20 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2402-0000-04-0991-20.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, Humanauto, S. L.,
y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Estado.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Fuenlabrada, a 11 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/13.384/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 306
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VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 102
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
112
FUENLABRADA NÚMERO 3
EDICTO
Doña María Sonia Rica de Miguel, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 3 de Fuenlabrada.
Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 991/2020, instados por el procurador D. José Manuel Jiménez López, en nombre y representación de Funding Circle España, S. L., contra Humanauto, S. L., en reclamación de
cantidad, en los que se ha dictado en fecha 11 de marzo de 2021 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
Sentencia número 39/2021
En Fuenlabrada (Madrid), a 8 de marzo del 2021.—Vistos por mí, D. José Antonio Tejero Redondo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada
(Madrid), los presentes autos de juicio ordinario de reclamación de cantidad, seguidos ante
este Juzgado por las partes arriba reseñadas:
Fallo
BOCM-20210430-112
Estimar totalmente la demanda formulada por el procurador Sr. Jiménez López, en
nombre y representación de Funding Circle España, S. L., frente a Humanauto, S. L., y frente a D. José Ángel Fernández González, y por ello se acuerda: condenar solidariamente a
Humanauto, S. L., y a D. José Ángel Fernández González, a abonar a Funding Circle España, S. L., la cantidad de 73.123,05 euros, más el interés de demora pactado y devengado,
desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de esta Sentencia, y con posterioridad, los del artículo 576 de la LEC.
Las costas procesales de esta instancia serán abonadas por la parte demandada.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución
por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa
constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2402-0000-040991-20 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2402-0000-04-0991-20.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, Humanauto, S. L.,
y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Estado.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Fuenlabrada, a 11 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/13.384/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791