Valencia número 12 (BOCM-20210430-236)
Procedimiento 86/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 452
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 102
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
236
VALENCIA NÚMERO 12
EDICTO
DON LORENZO NAVARRO LORENTE, SECRETARIO TITULAR DEL JUZGADO
DE LO SOCIAL NUM. 12 DE VALENCIA.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm. 86/2020, a instancias de
JOSÉ LUIS OÑATE MONTIEL, contra GAS TO MOVE TRANSPORT SOLUTIONS, S.L.
y FOGASA, en reclamación por CANTIDAD, en el que el día 1-12-20 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
AUTO
En Valencia a 2 de marzo de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En fecha 1 de diciembre de 2020, se dictó sentencia, nº 277, por este Juzgado del siguiente tenor literal: “Que estimando como estimo la demanda de reclamación de
cantidad de D. José Luís Oñate Montiel contra la empresa Gas To Move Transport Solutions,
S. L., debo condenar y condeno a la empresa Gas To Move Transport Solutions, S. L., al
pago a D. José Luís Oñate Montiel de la cantidad de 377,16 euros de salarios y 37,71 euros
de interés de mora”. Dicha sentencia fue notificada a la parte actora por Lexnet en fecha 3
de diciembre de 2020.
SEGUNDO. En fecha 3 de diciembre de 2020 por la parte actora, D. José Luís Oñate
Montiel, por medio de su letrado, se presentó escrito solicitando la aclaración de sentencia.
TERCERO. Por providencia de fecha 15 de enero de 2021 se dio traslado al resto de
las partes al amparo del artículo 267-5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin que hayan
hecho manifestaciones.
CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades
legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
VISTOS. - Los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
A
PARTE DISPOSITIVA
Que debo aclarar y aclaro el fallo de la sentencia recurrida conforma a lo solicitado en
el sentido de agregar al mismo que: “No procede la condena en costas”.
Contra la presente resolución no cabe recurso de conformidad con el artículo 267-7 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir en suplicación,
en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución.
BOCM-20210430-236
ÚNICO. - Conforme al art. 267-1 y 5 de la L. O. P.J., es posible la aclaración de conceptos oscuros, suplir omisiones o corregir errores materiales de las sentencias. Solicita la
parte actora que se complemente la sentencia en el sentido de dar respuesta a la condena en
costas solicitada por la parte actora en la vista oral y en el escrito de demanda mediante otrosí, y dicha pretensión no puede ser estimada, ya que si bien la empresa no compareció al
acto de conciliación ante el S. M. A. C., pese a estar debidamente citada para ello, según
conta en la oportuna certificación, no es posible apreciar la coincidencia esencial entre lo
pretendido en el acto de conciliación en el S. M. A. C. y la demanda de despido, tal y como
exige el artículo 66-3 de la LRJS, al no constar la papeleta de conciliación ante el S. M. A.
C., por todo lo cual dicha pretensión deberá de ser estimada solo en el sentido de dar respuesta a lo solicitado, pero para hacer constar que no procede la condena en costas.
Pág. 452
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 102
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
236
VALENCIA NÚMERO 12
EDICTO
DON LORENZO NAVARRO LORENTE, SECRETARIO TITULAR DEL JUZGADO
DE LO SOCIAL NUM. 12 DE VALENCIA.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm. 86/2020, a instancias de
JOSÉ LUIS OÑATE MONTIEL, contra GAS TO MOVE TRANSPORT SOLUTIONS, S.L.
y FOGASA, en reclamación por CANTIDAD, en el que el día 1-12-20 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
AUTO
En Valencia a 2 de marzo de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En fecha 1 de diciembre de 2020, se dictó sentencia, nº 277, por este Juzgado del siguiente tenor literal: “Que estimando como estimo la demanda de reclamación de
cantidad de D. José Luís Oñate Montiel contra la empresa Gas To Move Transport Solutions,
S. L., debo condenar y condeno a la empresa Gas To Move Transport Solutions, S. L., al
pago a D. José Luís Oñate Montiel de la cantidad de 377,16 euros de salarios y 37,71 euros
de interés de mora”. Dicha sentencia fue notificada a la parte actora por Lexnet en fecha 3
de diciembre de 2020.
SEGUNDO. En fecha 3 de diciembre de 2020 por la parte actora, D. José Luís Oñate
Montiel, por medio de su letrado, se presentó escrito solicitando la aclaración de sentencia.
TERCERO. Por providencia de fecha 15 de enero de 2021 se dio traslado al resto de
las partes al amparo del artículo 267-5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin que hayan
hecho manifestaciones.
CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades
legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
VISTOS. - Los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
A
PARTE DISPOSITIVA
Que debo aclarar y aclaro el fallo de la sentencia recurrida conforma a lo solicitado en
el sentido de agregar al mismo que: “No procede la condena en costas”.
Contra la presente resolución no cabe recurso de conformidad con el artículo 267-7 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir en suplicación,
en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución.
BOCM-20210430-236
ÚNICO. - Conforme al art. 267-1 y 5 de la L. O. P.J., es posible la aclaración de conceptos oscuros, suplir omisiones o corregir errores materiales de las sentencias. Solicita la
parte actora que se complemente la sentencia en el sentido de dar respuesta a la condena en
costas solicitada por la parte actora en la vista oral y en el escrito de demanda mediante otrosí, y dicha pretensión no puede ser estimada, ya que si bien la empresa no compareció al
acto de conciliación ante el S. M. A. C., pese a estar debidamente citada para ello, según
conta en la oportuna certificación, no es posible apreciar la coincidencia esencial entre lo
pretendido en el acto de conciliación en el S. M. A. C. y la demanda de despido, tal y como
exige el artículo 66-3 de la LRJS, al no constar la papeleta de conciliación ante el S. M. A.
C., por todo lo cual dicha pretensión deberá de ser estimada solo en el sentido de dar respuesta a lo solicitado, pero para hacer constar que no procede la condena en costas.