Parla número 2 (BOCM-20210430-129)
Procedimiento 8/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 324
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 102
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
129
PARLA NÚMERO 2
EDICTO
D./Dña. OLALLA DE LIS FERREIRO, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de la Instancia num. 2, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) (Primera Instancia Civil) num. 8/2020 instados
por Procurador D./Dña. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ en nombre y representación
de SAREB SA contra D./Dña. SOUDIA SALAH y D./Dña. ABDELLAH JABRI y D./Dña.
IGNORADOS OCUPANTES CALLE FUENTE ARENOSA 1 BLOQUE F 4º 4 PARLA,
en los que se ha dictado en fecha 22/03/2021 sentencia cuyo fallo es la siguiente:
QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. José Manuel Jiménez López en nombre y representación de SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A. (SAREB) DEBO DECLARAR y DECLARO haber lugar al desahucio por precario de la finca sita en la calle
Fuente Arenosa nº1, bloque F piso 4 puerta 4 de Parla, y en consecuencia DEBO CONDENAR y CONDENO a ABDELLAH JABRI y SOUDIA SALAH y cualesquiera otros ocupantes de la citada vivienda a desalojar el expresado inmueble, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición del demandante y propietario con apercibimiento de lanzamiento si no
lo desalojan de forma voluntaria en el plazo que se establezca al efecto.
Todo ello con condena en costas.
Procédase conforme dispone el art. 441.1bis poniendo los hechos en conocimiento de
los servicios públicos competentes, una vez prestado el consentimiento.
NOTIFIQUESE esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la presente
cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días.
Llévese el original al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado IGNORADOS
OCUPANTES CALLE FUENTE ARENOSA 1 BLOQUE F 4º 4 PARLA y de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por
edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Parla, a 22 de marzo de 2021.
BOCM-20210430-129
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(02/13.816/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 102
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
129
PARLA NÚMERO 2
EDICTO
D./Dña. OLALLA DE LIS FERREIRO, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de la Instancia num. 2, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) (Primera Instancia Civil) num. 8/2020 instados
por Procurador D./Dña. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ en nombre y representación
de SAREB SA contra D./Dña. SOUDIA SALAH y D./Dña. ABDELLAH JABRI y D./Dña.
IGNORADOS OCUPANTES CALLE FUENTE ARENOSA 1 BLOQUE F 4º 4 PARLA,
en los que se ha dictado en fecha 22/03/2021 sentencia cuyo fallo es la siguiente:
QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. José Manuel Jiménez López en nombre y representación de SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A. (SAREB) DEBO DECLARAR y DECLARO haber lugar al desahucio por precario de la finca sita en la calle
Fuente Arenosa nº1, bloque F piso 4 puerta 4 de Parla, y en consecuencia DEBO CONDENAR y CONDENO a ABDELLAH JABRI y SOUDIA SALAH y cualesquiera otros ocupantes de la citada vivienda a desalojar el expresado inmueble, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición del demandante y propietario con apercibimiento de lanzamiento si no
lo desalojan de forma voluntaria en el plazo que se establezca al efecto.
Todo ello con condena en costas.
Procédase conforme dispone el art. 441.1bis poniendo los hechos en conocimiento de
los servicios públicos competentes, una vez prestado el consentimiento.
NOTIFIQUESE esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la presente
cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días.
Llévese el original al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado IGNORADOS
OCUPANTES CALLE FUENTE ARENOSA 1 BLOQUE F 4º 4 PARLA y de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por
edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Parla, a 22 de marzo de 2021.
BOCM-20210430-129
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(02/13.816/21)
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