Madrid número 15 (BOCM-20210430-174)
Procedimiento 708/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021

Pág. 379

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
174

MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 708/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EDSON MENDES DA CRUZ frente a COMERCIAL AND PROPERTIES DILO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
En relación al despido: Se estima la demanda formulada por D. EDSON MENDES DA
CRUZ con NIE Y6122924Q frente a COMERCIAL AND PROPERTIES DILO SL con CIF
B88450515, declarando IMPROCEDENTE el despido que tuvo efectos de 24 de abril de 2020
y extinguida la relación laboral a esa fecha (05.04.2021) condenando a la demandada a satisfacer al actor el importe de 2.331,82 euros en concepto de indemnización y 13.144 euros brutos por concepto de salarios de tramitación (doscientos cuarenta y ocho días).
Respecto a la cantidad: Se estima la demanda condenando a la demandada a abonar al
actor el importe de 4.849 euros brutos más el 10% de interés de mora (artículo 29.3 del ET)
desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su
unión a autos, y hágase saber a las partes que si la opción fuera el cumplimiento de lo acordado, el cumplimiento en su integridad de la obligación exigida contenida en el título (incluido abono de intereses procesales si proceden), en el plazo de veinte días siguientes a la
firmeza de la sentencia o desde que el título haya quedado constituido u obligación declarada en título ejecutable determina de conformidad con el artículo 239.3 de la LRSJ la exoneración de costas de la ejecución.
Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, y de conformidad con el artículo 191
de la LRJS se advierte que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:
ANUNCIO DEL RECURSO artículo 194 de la LRJS.
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello
la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado
social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro
del indicado plazo.

DATOS ENTIDAD BANCARIA DONDE REALIZAR DEPÓSITO
Cuenta abierta, en la entidad Banco Santander, a nombre de este Juzgado Social número 15 de Madrid con el número de referencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
indicando como concepto la cuenta del Juzgado 2513-0000-00-0708-20.
CONSIGNACIÓN DE CONDENA artículo 230 de la LRJS.
Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al

BOCM-20210430-174

DEPÓSITO artículo 229 de la LRJS.
Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del
régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como
depósito trescientos euros.
También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 LRJS.