Móstoles número 1 (BOCM-20210430-222)
Procedimiento 683/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 436
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 102
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
222
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 683/2019-E de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de BALONCESTO FUENLABRADA S.A.D. frente a D./Dña. GREGORY VARGAS sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Baloncesto Fuenlabrada S.A.D. contra Don Gregory Vargas, condenando a Don Gregory Vargas a abonar a Baloncesto Fuenlabrada S.A.D. la cantidad de 95.888, 76 euros más el interés legal.
Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o
por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no
goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por
anunciado el recurso; y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo
de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el
Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente
2850- 0000- 00- 0683-19, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. GREGORY VARGAS, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a cinco de abril de dos mil veintiuno.
BOCM-20210430-222
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/12.207/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
222
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
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D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 683/2019-E de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de BALONCESTO FUENLABRADA S.A.D. frente a D./Dña. GREGORY VARGAS sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Baloncesto Fuenlabrada S.A.D. contra Don Gregory Vargas, condenando a Don Gregory Vargas a abonar a Baloncesto Fuenlabrada S.A.D. la cantidad de 95.888, 76 euros más el interés legal.
Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o
por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no
goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por
anunciado el recurso; y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo
de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el
Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente
2850- 0000- 00- 0683-19, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. GREGORY VARGAS, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a cinco de abril de dos mil veintiuno.
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ISSN 1989-4791