Madrid número 59 (BOCM-20210430-101)
Procedimiento 534/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 102

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
101

MADRID NÚMERO 59
EDICTO

Doña Eusebia Martín Cuesta, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia numero 59.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 534/2019,
instados por procurador don José Guerrero Tramoyeres, en nombre y representación de PSA
Financial Services Spain, E. F. C., S. A., contra Recoord Ecotec, S. L., en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 21 de diciembre de 2020 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda formulada por el procurador señor Guerrero Tramoyeres, en
representación de PSA Financial Services Spain, E. F. C., S. A., frente a Recoord Ecotec, S. L.:
Declaro resueltas las operaciones de renting de autos por causa de incumplimiento imputable al arrendatario con fecha de efectos coincidente con la de devolución de los automóviles, el 30 de agosto de 2018.
Condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 8.023,05 euros, desglosados del modo siguiente:
En concepto de rentas vencidas e impagadas 2.616 euros.
En aplicación de la indemnización prevista en la cláusula 13.1 de las condiciones generales 6.700,65 euros.
Por gastos de devolución, 156 euros.
Descuentos de las fianzas: de la suma de las anteriores cantidades debe descontarse la
cantidad de 1.449,60 euros, recibida en concepto de fianza.
Indemnización total por resolución: una indemnización total, por tanto, por todos los
anteriores conceptos y descontadas las fianzas, de:
Las anteriores cantidades devengarán, desde la fecha de interposición de la demanda
hasta su completo pago los intereses legales correspondientes que, desde la fecha de la presente sentencia, serán los previstos en el artículo 576 de la LECv.
Condeno, finalmente, a la demandada, al abono de las costas procesales devengadas
en la tramitación del procedimiento en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que no
es firme, pudiendo interponer contra ella, ante este Juzgado y para la Audiencia Provincial
de Madrid, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, en
la forma determinada por el artículo 458 de la LECv., según redacción otorgada mediante Ley 37/2011, de 10 de octubre, recurso que no será admitido a trámite si no se acreditara suficientemente por la parte interesada en su interposición haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, introducida mediante LO 1/2009, de 3 de noviembre.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Recoord Ecotec, S. L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 2 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/6.542/21)

http://www.bocm.es

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ISSN 1989-4791

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