Madrid número 72 (BOCM-20210430-103)
Procedimiento 529/2017
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BOCM
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 102
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
103
MADRID NÚMERO 72
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 529/2017, entre
Serenísima Iberia, S. L., y Blusense La Manga, S. L., en reclamación de cantidad, en cuyos
autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 153 de 2020
En Madrid a 22 de octubre de 2020.—Vistos por mí, doña Sonia Lence Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid y su partido judicial,
los autos de juicio ordinario número 529/2017, promovido a instancias de Serenísima Iberia, S. L., representada por el procurador don Julián Caballero Aguado y defendida por la
letrada doña Sonia Pradu Prada, contra Blusense La Manga, S. L., en situación de rebeldía
procesal, versando los autos sobre reclamación de cantidad.
Fallo
BOCM-20210430-103
Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Caballero Aguado, en nombre y representación de Serenísima Iberia, S. L., contra Blusense La
Manga, S. L., en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada
a que abone a la actora la cantidad de 121.802,18 euros, más intereses legales desde el 9 de
febrero de 2017, fecha de reclamación extrajudicial, hasta el día de hoy, e intereses del artículo 576 de la LEC, desde el día siguiente hasta su completo pago; todo ello con expresa
imposición de costas procesales a la demandada.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días, computados desde su notificación, para su conocimiento y fallo
por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento
Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3252-0000-04-0529-17 de
este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid, y en el campo “observaciones
o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 3252-0000-04-0529-17.
Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012,
de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a-juez.
Y para que sirva de notificación a Blusense La Manga, S. L., expido y firmo la presente.
En Madrid, a 5 de abril de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/13.779/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 296
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VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 102
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
103
MADRID NÚMERO 72
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 529/2017, entre
Serenísima Iberia, S. L., y Blusense La Manga, S. L., en reclamación de cantidad, en cuyos
autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 153 de 2020
En Madrid a 22 de octubre de 2020.—Vistos por mí, doña Sonia Lence Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid y su partido judicial,
los autos de juicio ordinario número 529/2017, promovido a instancias de Serenísima Iberia, S. L., representada por el procurador don Julián Caballero Aguado y defendida por la
letrada doña Sonia Pradu Prada, contra Blusense La Manga, S. L., en situación de rebeldía
procesal, versando los autos sobre reclamación de cantidad.
Fallo
BOCM-20210430-103
Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Caballero Aguado, en nombre y representación de Serenísima Iberia, S. L., contra Blusense La
Manga, S. L., en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada
a que abone a la actora la cantidad de 121.802,18 euros, más intereses legales desde el 9 de
febrero de 2017, fecha de reclamación extrajudicial, hasta el día de hoy, e intereses del artículo 576 de la LEC, desde el día siguiente hasta su completo pago; todo ello con expresa
imposición de costas procesales a la demandada.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días, computados desde su notificación, para su conocimiento y fallo
por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento
Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3252-0000-04-0529-17 de
este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid, y en el campo “observaciones
o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 3252-0000-04-0529-17.
Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012,
de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a-juez.
Y para que sirva de notificación a Blusense La Manga, S. L., expido y firmo la presente.
En Madrid, a 5 de abril de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/13.779/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791