Madrid número 15 (BOCM-20210430-170)
Procedimiento 473/2019
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021

Pág. 371

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
170

MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

El/la letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 473/2019 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. MARIAN ADRIAN GHITA frente a NANOLIMPIEZA SL sobre
Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Se estima la demanda formulada por DÑA MARIAN ADRIAN GHITA frente a NANOLIMPIEZA SL, condenando a la demandada con CIF B86596152, a abonar al actor el
importe de 4.083,49 euros brutos más el 10% de interés anual por mora (artículo 29.3 del
ET) desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su
unión a autos, y hágase saber a las partes que si la opción fuera el cumplimiento de lo acordado, el cumplimiento en su integridad de la obligación exigida contenida en el título (incluido abono de intereses procesales si proceden), en el plazo de veinte días siguientes a la
firmeza de la sentencia o desde que el título haya quedado constituido u obligación declarada en título ejecutable determina de conformidad con el artículo 239.3 de la LRSJ la exoneración de costas de la ejecución.
Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, y de conformidad con el artículo 191
de la LRJS se advierte que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:
Anuncio del recurso (artículo 194 LRJS):
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello
la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado
social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro
del indicado plazo.
Depósito (Art. 229 LRJS):
Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del
régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como
depósito trescientos euros.
También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 LRJS.

Consignación de condena (Art. 230 LRJS):
Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al
anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en
la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

BOCM-20210430-170

Datos entidad bancaria donde realizar depósito:
Cuenta abierta, en la entidad BANCO SANTANDER, a nombre de este Juzgado
Social 15 de Madrid con el número de referencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
indicando como concepto la cuenta del Juzgado 2513-0000 0473 19.