Torrejón de Ardoz número 2 (BOCM-20210430-115)
Procedimiento 352/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021

Pág. 309

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
115

TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2
EDICTO

Doña María Luisa García Salas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia divorcio contencioso número 352/2019, instados por procuradora doña María Teresa Moreno Mateos, en
nombre y representación de don Javier Medina Hernández, contra doña Surey Vades Coello, en reclamación de divorcio, en los que se ha dictado en fecha 3 de febrero de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Estimo la demanda de divorcio formulada por la procuradora de los Tribunales doña
María Teresa Moreno Mateos, en nombre y representación procesal de don Javier Medina
Hernández y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por don Javier Medina
Hernández y doña Surey Vades Coello, celebrado el día 19 de septiembre de 2015; con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, declarándose disuelta y concluida de
pleno derecho la sociedad de gananciales; y en consecuencia:
Se atribuye a don Javier Medina Hernández, el uso y disfrute del domicilio familiar,
sito en la calle Pablo Picasso, número 1, tercero-A, de Torrejón de Ardoz, debiendo el mismo hacerse cargo los gastos de suministro y demás gastos ordinarios vinculados al uso y
disfrute de la vivienda.
Doña Surey Vades Coello, podrá retirar del domicilio conyugal todos sus enseres personales, así como el 50 por 100 de los enseres contenidos en el ajuar doméstico que hayan
sido adquiridos tras el matrimonio.
Comuníquese de oficio esta resolución al Registro Civil de Torrejón de Ardoz, para su
anotación al margen de la inscripción del matrimonio formado por don Javier Medina Hernández y doña Surey Vades Coello, celebrado el día 19 de septiembre de 2015; obrante al
tomo 70, página 187, de su sección segunda.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que en su caso deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de
los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución (artículo 458.1 LEC) y del
que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.
La interposición de dicho recurso precisará de la previa constitución del depósito de
50 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado de acuerdo con la disposición adicional décimo quinta de la LO 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, introducida por la LO 1/09, de 3 de noviembre de 2009.
Así por esta mí sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado- juez que la dictó estando celebrando audiencia pública con mi asistencia.—Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Surey Vades Coello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado
notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Torrejón de Ardoz, a 30 de enero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/13.386/21)

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