San Lorenzo de El Escorial número 1 (BOCM-20210430-131)
Procedimiento 313/2018
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 102

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
131

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 1
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 313/2018, entre
Santander Consumer EFC, S. A., y doña María Marinoiu, en reclamación de cantidad, en
cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo

BOCM-20210430-131

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Esteban Muñoz
Nieto, en la representación procesal de la entidad Santander Consumer EFC, S. A., contra
doña María Marinoiu, litigante en rebeldía, y, en consecuencia, condenar a la referida demandada a abonar a la actora la suma de 11.690,51 euros, con más los intereses moratorios
pactados.
Todo ello con imposición de las costas procesales causadas en esta litis e instancia a la
parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días
hábiles contados desde el día siguiente a la notificación.
Haciéndose saber a las partes que, al tiempo de la interposición del recurso indicado,
deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la
disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecida por
la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso no será admitido
a trámite, ello salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El referido depósito habrá de constituirse expresando que se trata de un “recurso”, seguido del código y tipo concreto de recurso, en la cuenta de depósitos y consignaciones
abierta a nombre de este Juzgado con el número 2695.
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase,
indicando en este caso en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida con
el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a doña María Marinoiu, en ignorado paradero, expido y firmo la presente en San Lorenzo de El Escorial, a 7 de abril de 2021.—El/la letrado/a
de la Administración de Justicia (firmado).
(02/14.037/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791