Albacete número 3 (BOCM-20210430-230)
Procedimiento 286/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 102

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
230

ALBACETE NÚMERO 3
EDICTO

D/Dª FRANCISCO GOMEZ NOVA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3 de ALBACETE.
HAGO SABER: Que en el procedimiento ordinario 286/2020 de este Juzgado de lo
Social, seguido a instancia de D/Dª ANA BENITA MARCHANTE GARCIA contra
LESSORS GESTION DE ALQUILERES S.L., FOGASA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
“SENTENCIA: 108/2021
En Albacete, a 15 de marzo de 2021.
Vistos por mí, Doña Maverick Barbero Moreno, Juez de Refuerzo del Juzgado de lo
Social Nº 3 de Albacete, los autos seguidos ante este Juzgado bajo el Número 286/2020, a
instancia de Dª Ana Benita Marchante García, asistida del Letrado D. Andrés Oñate Parra,
contra la empresa LESSORS GESTION DE ALQUILERES S.L; que no comparece, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial que tampoco comparece, cuyos autos versan
sobre reclamación de cantidad,
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta a instancia de Dª Ana Benita Marchante García, asistida del Letrado D. Andrés Oñate Parra, contra la empresa LESSORS GESTIÓN
DE ALQUILERES S.L., que no comparece, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial que tampoco comparece, debo condenar y condeno a la empresa LESSORS GESTIÓN
DE ALQUILERES S. L. a pagar a la actora la cantidad de 5.919.99 euros por los conceptos recogidos en el hecho probado segundo de la presente resolución. Cantidad que devengará el 10% de interés por mora.
El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas
en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta sentencia no es firme, contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha, el cual deberá anunciarse en el plazo
de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, por escrito, o comparecencia ante este Juzgado de lo Social.
Así lo acuerda, manda y firma, la Sra. Doña Maverick Barbero Moreno, Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Social Nº 3 de Albacete.”

En ALBACETE, a seis de abril de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/12.227/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210430-230

Y para que sirva de notificación en legal forma a LESSORS GESTION DE ALQUILERES S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o
cuando se trate de emplazamiento.