Navalcarnero número 1 (BOCM-20210430-126)
Procedimiento 237/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
126

NAVALCARNERO NÚMERO 1
EDICTO

Doña Elena Buisan García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Navalcarnero.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 237/2018, instados por la procuradora doña Coral del Castillo-Olivares Barjacoba, en
nombre y representación de Dña. Elena Carro Francisconi, contra Construcciones Prado de la
Dehesa, S. L., en reclamación de 4.065,60 euros, en los que se ha dictado en fecha 12 de febrero de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo

BOCM-20210430-126

“Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora, Dña. Elena
Carro Francisconi, frente a la demandada Construcciones Prado de la Dehesa, S. L., debo
condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora, la cantidad 4.065,60 euros
y al pago de los intereses vencidos hasta la fecha de interposición de la demanda, cantidad
que habrá de ser incrementada con el interés legal. Con expresa condena en costas a la parte demandada.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones incluyéndose el original en el libro de sentencias como dispone el artículo 213 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella pueden interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días, contados
desde el siguiente a su notificación.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 119 de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, al interponer el recurso deberá acreditarse haber
constituido el depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado,
sin el cual no se admitirá a trámite el mismo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio,
mando y firmo. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Construcciones
Prado de la Dehesa, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se
ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Navalcarnero, a 12 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/13.235/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791