Madrid número 6 (BOCM-20210430-133)
Procedimiento 1417/2019
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BOCM
Pág. 328
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 102
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE
133
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
Doña María Jesús Palmero Sandín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
mercantil número 6.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1417/2019,
instados por procuradora doña Sonia María Morante Mudarra, en nombre y representación de
Ingeniería Jurídica y Financiera, S. L., contra Donkasa Centro, S. A., en los que se ha dictado en
fecha 5 de abril de 2021 sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda seguida a instancias de la mercantil Ingeniería Jurídica y
Financiera, S. L., representada por la procuradora señora Morante Mudarra, y asistida de la
letrada doña Beatriz Sánchez Sierra, contra la mercantil Donkasa Centro, S. A., en liquidación, no comparecida y declarada rebelde; debo declarar nula la junta celebrada por la sociedad demandada en fecha 7 de mayo de 2019 y de todos y cada uno de los acuerdos adoptados en la misma; con imposición de las costas de esta instancia a la parte demandada.
Firme la presente resolución, procede librar, a solicitud de parte, mandamiento al Registro Mercantil a los efectos del artículo 208 L. S. C., ordenando la cancelación de las inscripciones registrales causadas por dichos acuerdos, así como de los adoptados en ejecución de los mismos y que traigan causa en aquéllos, con las demás consecuencias inherentes
que se deriven; haciendo entrega del mismo, una vez firme esta resolución, a la representación de la demandada para que cuide de su diligenciamiento;
Así por esta mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, y contra la que
cabe interponer (artículo 457 L. E. C.) recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar de su notificación, ante este Juzgado, a resolver por la Audiencia Provincial de Madrid.
De conformidad con la disposición adicional 15 de la LOPJ, introducida por la LO 1/09
“Boletín Oficial del Estado” 4 de noviembre de 2009, para la interposición del recurso de
apelación, será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos
y consignaciones abierta a nombre del Juzgado (para este procedimiento: 2762-0000-001417-19) en la entidad Banco Santander, S. A. y acreditarlo documentalmente ante este tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando
el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Cuando
puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá realizar dos
operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se
trate en cada caso.
Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados
como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de la
resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa en el campo de observaciones.
Y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Donkasa Centro, S. A. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 15 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/14.044/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210430-133
"Fallo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 102
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE
133
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
Doña María Jesús Palmero Sandín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
mercantil número 6.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1417/2019,
instados por procuradora doña Sonia María Morante Mudarra, en nombre y representación de
Ingeniería Jurídica y Financiera, S. L., contra Donkasa Centro, S. A., en los que se ha dictado en
fecha 5 de abril de 2021 sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda seguida a instancias de la mercantil Ingeniería Jurídica y
Financiera, S. L., representada por la procuradora señora Morante Mudarra, y asistida de la
letrada doña Beatriz Sánchez Sierra, contra la mercantil Donkasa Centro, S. A., en liquidación, no comparecida y declarada rebelde; debo declarar nula la junta celebrada por la sociedad demandada en fecha 7 de mayo de 2019 y de todos y cada uno de los acuerdos adoptados en la misma; con imposición de las costas de esta instancia a la parte demandada.
Firme la presente resolución, procede librar, a solicitud de parte, mandamiento al Registro Mercantil a los efectos del artículo 208 L. S. C., ordenando la cancelación de las inscripciones registrales causadas por dichos acuerdos, así como de los adoptados en ejecución de los mismos y que traigan causa en aquéllos, con las demás consecuencias inherentes
que se deriven; haciendo entrega del mismo, una vez firme esta resolución, a la representación de la demandada para que cuide de su diligenciamiento;
Así por esta mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, y contra la que
cabe interponer (artículo 457 L. E. C.) recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar de su notificación, ante este Juzgado, a resolver por la Audiencia Provincial de Madrid.
De conformidad con la disposición adicional 15 de la LOPJ, introducida por la LO 1/09
“Boletín Oficial del Estado” 4 de noviembre de 2009, para la interposición del recurso de
apelación, será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos
y consignaciones abierta a nombre del Juzgado (para este procedimiento: 2762-0000-001417-19) en la entidad Banco Santander, S. A. y acreditarlo documentalmente ante este tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando
el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Cuando
puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá realizar dos
operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se
trate en cada caso.
Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados
como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de la
resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa en el campo de observaciones.
Y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Donkasa Centro, S. A. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 15 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/14.044/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210430-133
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