Torrejón de Ardoz número 2 (BOCM-20210430-116)
Procedimiento 1172/2018
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 102

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
116

TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2
EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos 1172/2018, por no ser conocido el domicilio de
D./Dña. MANUEL MORALES CHUMPITAZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar
a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 02/07/2020 cuya fallo es el siguiente:
FALLO
ESTIMO la demanda de divorcio formulada por el Procurador de los Tribunales Don
Álvaro Adán Vega en nombre y representación procesal de DOÑA MILAGROS VANESSA MORA CHAVARRÍA y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio formado por DOÑA MILAGROS VANESSA MORA CHAVARRÍA y DON MANUEL MORALES CHUMPITAZ, celebrado el día 23 de Mayo de 2008 en Lima (Perú); con todos los
efectos legales inherentes a dicha declaración, y en consecuencia:
1º.- La titularidad de la patria potestad del menor Manuel Antonio Morales Mora, nacido el 4 de Agosto de 2004, será compartida entre ambos progenitores; atribuyendo a
DOÑA MILAGROS VANESSA MORA CHAVARRÍA el ejercicio exclusivo de la patria
potestad del menor, y de la guarda y custodia del menor.
Ello supone que DOÑA MILAGROS VANESSA MORA CHAVARRÍA podrá efectuar todas las gestiones que estime necesarias en interés del menor; así como a adoptar decisiones en relación con la salud o educación del menor, sin necesidad del consentimientode DON MANUEL MORALES CHUMPITAZ, en los términos fijados en los
Fundamentos Jurídicos de la presente resolución.
2º.- Se fija a favor de DON MANUEL MORALES CHUMPITAZ, sin perjuicio de que
las partes de mutuo acuerdo puedan fijar otro, el régimen de visitas de dos sábados mensuales alternos desde las 10’00 horas a las 22’00 horas, sin pernocta.
3º.- DON MANUEL MORALES CHUMPITAZ abonará a DOÑA MILAGROS VANESSA MORA CHAVARRÍA en concepto de pensión de alimentos del menor la cantidad
de DOSCIENTOS EUROS/MES (200’00.-euros/mes).
Dicha cantidad será pagadera por meses anticipados dentro de los cinco primeros días
de cada mes, suma que deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con las variaciones
que pueda sufrir el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que
lo sustituya a fecha 1 de Julio de cada año; mediante ingreso o transferencia a la cuenta designada por DOÑA MILAGROS VANESSA MORA CHAVARRÍA.

Comuníquese esta resolución al Registro Civil para para su anotación al margen de la
inscripción del matrimonio formado por DOÑA MILAGROS VANESSA MORA CHAVARRÍA y DON MANUEL MORALES CHUMPITAZ, celebrado el día 23 de Mayo de
2008 en Lima (Perú).
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que en su caso deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de
los 20 días siguientes al en que se notifique esta resolución (art. 458.1 LEC) y del que conocerá la Audiencia Provincial de MADRID.
La interposición de dicho recurso precisará de la previa constitución del depósito de
50’00.- euros, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” de este Juzgado de acuerdo

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4º.- Ambos progenitores deberán abonar por mitad los gastos extraordinarios del menor, tales como los médicos, sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social.