Madrid número 15 (BOCM-20210430-172)
Procedimiento 1137/2020
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 102
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
Pág. 375
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
172
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARÍA DOLORES MARÍN RELANZÓN, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1137/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON IVÁN BRAVO BARCO frente a GRUPO TEOFI, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: Autos n.º 1137/2020.
En Madrid a 8 de febrero de 2021.
SENTENCIA N.º 28/2021
FALLO
En relación al despido:
Se estima la demanda formulada por DON IVÁN BRAVO BARCO frente a GRUPO
TEOFI, S. L., con número de CIF B87196630, declarando improcedente el despido que
tuvo efectos de 10 de septiembre de 2020 y extinguida la relación laboral a la fecha de esta
resolución (8 de febrero de 2021) condenando a la demandada a satisfacer al actor el importe de 2.229,99 euros en concepto de indemnización y 1.013,72 euros brutos por concepto de salarios de tramitación (noventa y cinco días, de 6/11/2020 a 8/2/2021).
Respecto a la reclamación de cantidad:
Se condena a la demandada a abonar el importe de 6.536,07 euros brutos, desglosados
en el hecho cuarto, más el 10% de interés anual por mora (artículo 29.3 del ET) desde la fecha del respectivo devengo y la presente resolución.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su
unión a autos, y hágase saber a las partes que si la opción fuera el cumplimiento de lo acordado, el cumplimiento en su integridad de la obligación exigida contenida en el título (incluido abono de intereses procesales si proceden), en el plazo de veinte días siguientes a la
firmeza de la sentencia o desde que el título haya quedado constituido u obligación declarada en título ejecutable determina de conformidad con el artículo 239.3 de la LRSJ la exoneración de costas de la ejecución.
Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, y de conformidad con el artículo 191
de la LRJS se advierte que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello
la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado
social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro
del indicado plazo.
DEPÓSITO (artículo 229 LRJS)
BOCM-20210430-172
ANUNCIO DEL RECURSO (artículo 194 LRJS)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 102
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
Pág. 375
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
172
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARÍA DOLORES MARÍN RELANZÓN, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1137/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON IVÁN BRAVO BARCO frente a GRUPO TEOFI, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: Autos n.º 1137/2020.
En Madrid a 8 de febrero de 2021.
SENTENCIA N.º 28/2021
FALLO
En relación al despido:
Se estima la demanda formulada por DON IVÁN BRAVO BARCO frente a GRUPO
TEOFI, S. L., con número de CIF B87196630, declarando improcedente el despido que
tuvo efectos de 10 de septiembre de 2020 y extinguida la relación laboral a la fecha de esta
resolución (8 de febrero de 2021) condenando a la demandada a satisfacer al actor el importe de 2.229,99 euros en concepto de indemnización y 1.013,72 euros brutos por concepto de salarios de tramitación (noventa y cinco días, de 6/11/2020 a 8/2/2021).
Respecto a la reclamación de cantidad:
Se condena a la demandada a abonar el importe de 6.536,07 euros brutos, desglosados
en el hecho cuarto, más el 10% de interés anual por mora (artículo 29.3 del ET) desde la fecha del respectivo devengo y la presente resolución.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su
unión a autos, y hágase saber a las partes que si la opción fuera el cumplimiento de lo acordado, el cumplimiento en su integridad de la obligación exigida contenida en el título (incluido abono de intereses procesales si proceden), en el plazo de veinte días siguientes a la
firmeza de la sentencia o desde que el título haya quedado constituido u obligación declarada en título ejecutable determina de conformidad con el artículo 239.3 de la LRSJ la exoneración de costas de la ejecución.
Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, y de conformidad con el artículo 191
de la LRJS se advierte que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello
la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado
social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro
del indicado plazo.
DEPÓSITO (artículo 229 LRJS)
BOCM-20210430-172
ANUNCIO DEL RECURSO (artículo 194 LRJS)