Alcobendas número 1 (BOCM-20210430-110)
Procedimiento 1085/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021

Pág. 303

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
110

ALCOBENDAS NÚMERO 1
EDICTO

En el referido juicio número 1085/2018 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente literal:
Sentencia número 29/2020
Vistos por mí, Marta Belén Rabadán Torrecilla, magistrada del Juzgado de primera
instancia número 1 de Alcobendas los presentes autos de juicio ordinario 1085/2018, seguidos por la demanda interpuesta por el procurador don José Manuel Segovia Galán, en nombre y representación de don Francisco Martínez Rebollo, bajo la dirección letrada de don
David Segovia Guisado, siendo el demandante fallecido sucedido procesalmente por su esposa doña Manuela Lucas González y sus hijos doña Nuria, doña Esther, don Francisco Manuel, doña Mónica, doña Judith y don Rubén Lucas González con la misma representación
procesal y defensa letrada y dirigida contra don Francisco Moya López y doña Teresa Carrasco Sánchez, en situación de rebeldía procesal, sobre declaración de dominio sobre inmueble, procede dictar la presente resolución en base a los siguientes:

Estimando la demanda presentada por el procurador de los Tribunales don José Manuel Segovia Galán, en nombre y representación de don Francisco Martínez Rebollo, sucedido procesalmente por sus herederos doña Manuela Lucas González y doña Nuria, doña
Esther, don Francisco Manuel, doña Mónica, doña Judith y don Rubén Lucas González,
debo declarar y declaro cierta y probada la usucapión alegada en la demanda y, en consecuencia, declaro el dominio de don Francisco Martínez Rebollo, desde el 9 de diciembre de
1977, sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes,
finca número 5087 inscrita al folio 186 del tomo 86, libro 60, de San Sebastián de los Reyes, con la siguiente descripción registra: “Urbana: Piso número cinco. Está situada en la
planta primera del edificio-casa sito en san Sebastián de los Reyes, en la travesía del socorro número cuarenta y cinco, hoya número treinta y nueva y es el piso primero A. Tiene una
superficie útil de cuarenta y un decímetros cuadrados. Linda: por su frente, al oeste, con rellano de escalera y patio de luces; por la derecha, entrando, al sur, con medianería de la casa
número cuarenta y tres, hoy número treinta y siete, de la travesía del Socorro; por la izquierda al Norte, con peso número ocho o primero D; y por el fondo, al Este, con fachada a la
travesía del Socorro. Se compone de dos dormitorios, comedor, cocina, aseo, pasillo y vestíbulo. Le corresponde una participación en el valor total del edificio de que forma parte de
cinco enteros setenta y cuatro milésimas por ciento”.
Una vez firme la presente resolución, líbrese el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes para la correspondiente inscripción del
dominio declarado en la presente sentencia con cancelación de los asientos contradictorios
a la propiedad declarada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte
días para su posterior decisión por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.
Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de
depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de
justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “recurso”, seguido del “Código 02 Civil-Apelación”.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Asimismo, en el referido juicio se ha dictado auto de aclaración de la anterior sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:
Que, estimando en parte la solicitud de aclaración formulada por el procurador don
José Manuel Segovia Galán en la representación procesal que ostenta se aclara la sentencia

BOCM-20210430-110

Fallo