Huelva número 2 (BOCM-20210430-233)
Procedimiento 1034/2018
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
Pág. 449
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
233
HUELVA NÚMERO 2
EDICTO
DOÑA M.ª CARMEN HINOJO CERVIÑO, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo social numero 2 de Huelva.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1034/2018 a
instancia de la parte actora DON JOSÉ ANTONIO DOMÍNGUEZ MARTÍN contra REDESAN COMUNICATION SERVICES, S. L., y FOGASA sobre procedimiento ordinario
se ha dictado resolución de fecha 26/3/2021 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda iniciadora de los autos n.º 1034/18, presentada por don José
Antonio Domínguez Martín frente a Redesan Communications Service, S. L.. y el FOGASA
se condena a la empresa a que abone a la actora la suma de cuatro mil novecientos ochenta con noventa y seis euros (4.980,96 euros), con devengo de intereses moratorios que se
calculan en seiscientos treinta y tres con sesenta y siete euros (633,67 euros), debiendo el
FOGASA estar y pasar por esta declaración.
Notifíquese esta sentencia a las partes con información de que contra dicha resolución
y de conformidad con el artículo 190 y siguientes de la LJS cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, anunciándolo ante este Juzgado en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de
la sentencia.
Se advierte a las partes que de no notificárseles recurso anunciado por alguna de ellas,
transcurrido el plazo legalmente establecido, por ser firme la presente resolución, se procederá sin más al archivo de las actuaciones.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado REDESAN COMUNICATION SERVICES, S. L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación
en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA Y DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que
deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Huelva, a 30 de marzo de 2021.
BOCM-20210430-233
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/12.166/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUZGADO DE LO SOCIAL DE
233
HUELVA NÚMERO 2
EDICTO
DOÑA M.ª CARMEN HINOJO CERVIÑO, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo social numero 2 de Huelva.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1034/2018 a
instancia de la parte actora DON JOSÉ ANTONIO DOMÍNGUEZ MARTÍN contra REDESAN COMUNICATION SERVICES, S. L., y FOGASA sobre procedimiento ordinario
se ha dictado resolución de fecha 26/3/2021 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda iniciadora de los autos n.º 1034/18, presentada por don José
Antonio Domínguez Martín frente a Redesan Communications Service, S. L.. y el FOGASA
se condena a la empresa a que abone a la actora la suma de cuatro mil novecientos ochenta con noventa y seis euros (4.980,96 euros), con devengo de intereses moratorios que se
calculan en seiscientos treinta y tres con sesenta y siete euros (633,67 euros), debiendo el
FOGASA estar y pasar por esta declaración.
Notifíquese esta sentencia a las partes con información de que contra dicha resolución
y de conformidad con el artículo 190 y siguientes de la LJS cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, anunciándolo ante este Juzgado en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de
la sentencia.
Se advierte a las partes que de no notificárseles recurso anunciado por alguna de ellas,
transcurrido el plazo legalmente establecido, por ser firme la presente resolución, se procederá sin más al archivo de las actuaciones.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado REDESAN COMUNICATION SERVICES, S. L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación
en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA Y DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que
deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Huelva, a 30 de marzo de 2021.
BOCM-20210430-233
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(03/12.166/21)
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ISSN 1989-4791