C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210430-13)
Plan especial protección civil – Acuerdo de 12 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se procede a la corrección de errores del acuerdo de 9 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico de la Comunidad de Madrid (RADCAM)
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 102
En el punto 5.2.1, donde dice:
“Las actualizaciones no requerirán la aprobación formal de la Comisión Autonómica,
siendo únicamente necesaria la aprobación del DG competente en protección civil”.
Debe decir:
“Las actualizaciones no requerirán la aprobación formal de la Comisión Autonómica, siendo únicamente necesaria la aprobación del Director General competente en protección civil”.
En el punto 5.2.2, donde dice:
“Los planes de los grupos de acción recogen las actuaciones a desarrollar por cada uno
de ellos, debiendo contener a menos los siguientes puntos: Mando y estructura, procedimientos de actuación y protocolos, integrantes del grupo y su directorio, así como el catálogo de medios y recursos materiales del mismo”.
Debe decir:
“Los planes de los grupos de acción recogen las actuaciones a desarrollar por cada uno
de ellos, debiendo contener al menos los siguientes puntos: Mando y estructura, procedimientos de actuación y protocolos, integrantes del grupo y su directorio, así como el catálogo de medios y recursos materiales del mismo”.
En el punto 5.2.5, donde dice:
“En estos casos, la D.G. de competente en protección civil establecerá los mecanismos
necesarios para dar a conocer el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo radiológico
de la Comunidad de Madrid a la población de la comunidad de acuerdo con los procedimientos que tenga establecidos para la difusión del resto de los planes de Protección Civil”.
Debe decir:
“En estos casos, la Dirección General competente en protección civil establecerá los
mecanismos necesarios para dar a conocer el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo radiológico de la Comunidad de Madrid a la población de la comunidad de acuerdo con
los procedimientos que tenga establecidos para la difusión del resto de los planes de Protección Civil”.
En el Anexo II, donde dice:
“Personal de intervención: Término que engloba a todo el personal que deba intervenir en el área afectada por una emergencia nuclear o radiológica. Incluye a los actuantes de
que pudiera tener que actuar”.
Debe decir:
“Personal de intervención: Término que engloba a todo el personal que deba intervenir en el área afectada por una emergencia nuclear o radiológica. Incluye a los actuantes que
pudieran tener que actuar”.
En el Anexo III, donde dice:
“La transición en la aplicación del PLABEN a la aplicación de esta Directriz en estas
instalaciones se realizará en un momento a determinar entre la autorización de desmantelamiento y la declaración de clausura de la instalación, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear y basándose en los análisis de los riesgos de dicho instalación”.
Debe decir:
“La transición en la aplicación del PLABEN a la aplicación de esta Directriz en estas
instalaciones se realizará en un momento a determinar entre la autorización de desmantelaBOCM-20210430-13
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 102
En el punto 5.2.1, donde dice:
“Las actualizaciones no requerirán la aprobación formal de la Comisión Autonómica,
siendo únicamente necesaria la aprobación del DG competente en protección civil”.
Debe decir:
“Las actualizaciones no requerirán la aprobación formal de la Comisión Autonómica, siendo únicamente necesaria la aprobación del Director General competente en protección civil”.
En el punto 5.2.2, donde dice:
“Los planes de los grupos de acción recogen las actuaciones a desarrollar por cada uno
de ellos, debiendo contener a menos los siguientes puntos: Mando y estructura, procedimientos de actuación y protocolos, integrantes del grupo y su directorio, así como el catálogo de medios y recursos materiales del mismo”.
Debe decir:
“Los planes de los grupos de acción recogen las actuaciones a desarrollar por cada uno
de ellos, debiendo contener al menos los siguientes puntos: Mando y estructura, procedimientos de actuación y protocolos, integrantes del grupo y su directorio, así como el catálogo de medios y recursos materiales del mismo”.
En el punto 5.2.5, donde dice:
“En estos casos, la D.G. de competente en protección civil establecerá los mecanismos
necesarios para dar a conocer el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo radiológico
de la Comunidad de Madrid a la población de la comunidad de acuerdo con los procedimientos que tenga establecidos para la difusión del resto de los planes de Protección Civil”.
Debe decir:
“En estos casos, la Dirección General competente en protección civil establecerá los
mecanismos necesarios para dar a conocer el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo radiológico de la Comunidad de Madrid a la población de la comunidad de acuerdo con
los procedimientos que tenga establecidos para la difusión del resto de los planes de Protección Civil”.
En el Anexo II, donde dice:
“Personal de intervención: Término que engloba a todo el personal que deba intervenir en el área afectada por una emergencia nuclear o radiológica. Incluye a los actuantes de
que pudiera tener que actuar”.
Debe decir:
“Personal de intervención: Término que engloba a todo el personal que deba intervenir en el área afectada por una emergencia nuclear o radiológica. Incluye a los actuantes que
pudieran tener que actuar”.
En el Anexo III, donde dice:
“La transición en la aplicación del PLABEN a la aplicación de esta Directriz en estas
instalaciones se realizará en un momento a determinar entre la autorización de desmantelamiento y la declaración de clausura de la instalación, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear y basándose en los análisis de los riesgos de dicho instalación”.
Debe decir:
“La transición en la aplicación del PLABEN a la aplicación de esta Directriz en estas
instalaciones se realizará en un momento a determinar entre la autorización de desmantelaBOCM-20210430-13
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID