C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210430-13)
Plan especial protección civil –  Acuerdo de 12 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se procede a la corrección de errores del acuerdo de 9 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico de la Comunidad de Madrid (RADCAM)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021

Pág. 89

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Justicia, Interior y Víctimas
13

ACUERDO de 12 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se procede a la corrección de errores del acuerdo de 9 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil
ante el Riesgo Radiológico de la Comunidad de Madrid (RADCAM).

Se han advertido errores materiales en el texto del Acuerdo de 9 de diciembre de 2020,
del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el
Riesgo Radiológico de la Comunidad de Madrid (RADCAM) (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 306 de 16 de diciembre de 2020).
De conformidad con el artículo 17.1 del Reglamento de Funcionamiento interno del
Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, aprobado por el Decreto 210/2003, de 16 de octubre, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas,
previa deliberación, en su reunión del día 12 de abril de 2021,

1. Proceder a la corrección de los errores del Acuerdo de 9 de diciembre de 2020, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el
Riesgo Radiológico de la Comunidad de Madrid (RADCAM), en los siguientes términos:
En el punto 1.2, donde dice:
“No obstante, tanto en las emergencias en las que no es aplicable este plan, como en
aquellas situaciones en las que la responsabilidad de la respuesta recaiga en las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, o en aquellas otras emergencias producidas en instalaciones que dispongan de un plan de emergencia específico, tales como pudiera ser el caso de
aeropuertos y establecimientos afectados por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes
graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Se activarán los correspondientes planes, en cuya estructura se incorporarán los recursos específicos necesarios de la Comunidad de Madrid para hacer frente a las emergencias radiológicas que se produzcan”.
Debe decir:
“No obstante, tanto en las emergencias en las que no es aplicable este plan, como en
aquellas situaciones en las que la responsabilidad de la respuesta recaiga en las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, o en aquellas otras emergencias producidas en instalaciones que dispongan de un plan de emergencia específico, tales como pudiera ser el caso de
aeropuertos y establecimientos afectados por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes
graves en los que intervengan sustancias peligrosas, se activarán los correspondientes planes, en cuya estructura se incorporarán los recursos específicos necesarios de la Comunidad de Madrid para hacer frente a las emergencias radiológicas que se produzcan”.
En el punto 1.2, donde dice:
“Algunos de ellos serán también aplicables a las actuaciones de la fase de recuperación, por considerar que en la fase de emergencia se pueden tomar decisiones o iniciar acciones que condicionan la respuesta en aquella.se pueden tomar decisiones o iniciar acciones que condicionan la respuesta en aquella”.
Debe decir:
“Algunos de ellos serán también aplicables a las actuaciones de la fase de recuperación,
por considerar que en la fase de emergencia se pueden tomar decisiones o iniciar acciones
que condicionan la respuesta en aquella”.

BOCM-20210430-13

ACUERDA