C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210430-19)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 224/2021, de 28 de abril, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones destinadas al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, para 2021
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 144
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 102
Tercero
Bases reguladoras
Orden de 20 de marzo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas y al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización
y de la accesibilidad en viviendas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 71 de 25 de marzo.
Cuarto
Cuantía
Para actuaciones únicamente de conservación (recogidas en el artículo 4.II.1 de la Orden de Bases) la cuantía máxima de la subvención será de 3.000 euros por vivienda y 30
euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, que participen en los costes de ejecución de la actuación, no pudiendo superar el 40
por 100 del coste de la actuación.
Para actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, o de
éstas conjuntamente con obras de conservación (recogidas en el artículo 4.II.2, o conjuntamente en el art. 4.II, 1 y 2), la cuantía máxima de la subvención será 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos
compatibles, si éste participa en los costes de ejecución de la actuación, no pudiendo superar el 40 por 100 del coste de la actuación.
La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda podrá incrementarse si
reside en la vivienda una persona con discapacidad.
El porcentaje del 40 por 100 podrá incrementarse en caso de que residan unidades de
convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM en vigor; cuando el beneficiario
sea mayor de edad y menor de 35 años en el momento de la solicitud, y la vivienda se encuentre ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes; y en aquellas viviendas en
las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años y se acometan actuaciones
para la mejora de la accesibilidad en el interior de la vivienda.
La dotación presupuestaria destinada a la financiación de estas ayudas es de
14.981.760,00 euros, distribuido en dos anualidades: 0 euros en el ejercicio 2021 y
14.981.760,00 euros en el ejercicio 2022.
Quinto
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Madrid, a 28 de abril de 2021.
El Consejero de Vivienda y Administración Local,
DAVID PÉREZ GARCÍA
BOCM-20210430-19
(03/15.565/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 102
Tercero
Bases reguladoras
Orden de 20 de marzo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas y al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización
y de la accesibilidad en viviendas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 71 de 25 de marzo.
Cuarto
Cuantía
Para actuaciones únicamente de conservación (recogidas en el artículo 4.II.1 de la Orden de Bases) la cuantía máxima de la subvención será de 3.000 euros por vivienda y 30
euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, que participen en los costes de ejecución de la actuación, no pudiendo superar el 40
por 100 del coste de la actuación.
Para actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, o de
éstas conjuntamente con obras de conservación (recogidas en el artículo 4.II.2, o conjuntamente en el art. 4.II, 1 y 2), la cuantía máxima de la subvención será 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos
compatibles, si éste participa en los costes de ejecución de la actuación, no pudiendo superar el 40 por 100 del coste de la actuación.
La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda podrá incrementarse si
reside en la vivienda una persona con discapacidad.
El porcentaje del 40 por 100 podrá incrementarse en caso de que residan unidades de
convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM en vigor; cuando el beneficiario
sea mayor de edad y menor de 35 años en el momento de la solicitud, y la vivienda se encuentre ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes; y en aquellas viviendas en
las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años y se acometan actuaciones
para la mejora de la accesibilidad en el interior de la vivienda.
La dotación presupuestaria destinada a la financiación de estas ayudas es de
14.981.760,00 euros, distribuido en dos anualidades: 0 euros en el ejercicio 2021 y
14.981.760,00 euros en el ejercicio 2022.
Quinto
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Madrid, a 28 de abril de 2021.
El Consejero de Vivienda y Administración Local,
DAVID PÉREZ GARCÍA
BOCM-20210430-19
(03/15.565/21)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791