C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210430-18)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 223/2021, de 28 de abril, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por las que se convocan subvenciones destinadas al alquiler de viviendas, correspondientes al año 2021
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 102
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
Pág. 141
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda y Administración Local
18
EXTRACTO de la Orden 223/2021, de 28 de abril, de la Consejería de Vivienda
y Administración Local, por las que se convocan subvenciones destinadas al alquiler de viviendas, correspondientes al año 2021.
BDNS (Identif.): 560619 y 560537
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madrid.
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad que sean titulares de un
contrato de arrendamiento o, dentro del programa de ayuda a los jóvenes, también aquellos
que estén en condiciones de suscribirlo, cuya renta sea igual o inferior a 600 euros mensuales, o hasta 900 euros en el supuesto de las familias numerosas o determinados municipios
señalados en la convocatoria, por una vivienda que constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente y que se encuentren en alguno de estos supuestos establecidos
en la Orden de convocatoria.
I. Programa de Ayuda al Alquiler de Vivienda
a) Las familias numerosas.
b) Unidades familiares monoparentales con cargas familiares.
c) Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia
de género o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.
d) Unidades de convivencia en las que existe alguna persona declarada víctima de terrorismo o amenazada.
e) Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.
f) Unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren
en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones.
g) Unidades de convivencia en la que todos sus miembros tienen edades iguales o superiores a 65 años en el momento de la solicitud.
II.
Programa de Ayuda a los Jóvenes
Menores de treinta y cinco años en el momento de la solicitud. Los restantes miembros
de la unidad de convivencia en ningún caso podrán ser mayores de treinta y cinco años.
Segundo
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a jóvenes y sectores de población con escasos medios económicos.
BOCM-20210430-18
Objeto
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 102
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
Pág. 141
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda y Administración Local
18
EXTRACTO de la Orden 223/2021, de 28 de abril, de la Consejería de Vivienda
y Administración Local, por las que se convocan subvenciones destinadas al alquiler de viviendas, correspondientes al año 2021.
BDNS (Identif.): 560619 y 560537
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madrid.
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad que sean titulares de un
contrato de arrendamiento o, dentro del programa de ayuda a los jóvenes, también aquellos
que estén en condiciones de suscribirlo, cuya renta sea igual o inferior a 600 euros mensuales, o hasta 900 euros en el supuesto de las familias numerosas o determinados municipios
señalados en la convocatoria, por una vivienda que constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente y que se encuentren en alguno de estos supuestos establecidos
en la Orden de convocatoria.
I. Programa de Ayuda al Alquiler de Vivienda
a) Las familias numerosas.
b) Unidades familiares monoparentales con cargas familiares.
c) Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia
de género o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.
d) Unidades de convivencia en las que existe alguna persona declarada víctima de terrorismo o amenazada.
e) Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.
f) Unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren
en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones.
g) Unidades de convivencia en la que todos sus miembros tienen edades iguales o superiores a 65 años en el momento de la solicitud.
II.
Programa de Ayuda a los Jóvenes
Menores de treinta y cinco años en el momento de la solicitud. Los restantes miembros
de la unidad de convivencia en ningún caso podrán ser mayores de treinta y cinco años.
Segundo
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a jóvenes y sectores de población con escasos medios económicos.
BOCM-20210430-18
Objeto