Madrid número 32 (BOCM-20210430-205)
Ejecución 79/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 102

VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021

Pág. 413

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
205

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Fojón Chamorro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 79/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Georgiana Negru, frente a Pak Serrano Trust, S. L., sobre
ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
En Madrid, a 16 de octubre de 2020.
Parte dispositiva:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, doña
María Georgiana Negru, frente a la demandada Pak Serrano Trust, S. L., parte ejecutada,
por un principal de 4.137,38 euros, más 827,48 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2805-0000-64-0079-20.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima señora magistradajuez, doña María Luisa Gil Meana.—El magistrado-juez.
Decreto
En Madrid, a 16 de octubre de 2020.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de los apremiados,
en los que la correspondiente entidad financiera actuará de depositario o mero intermediario,
hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. A tal fin, se procede a cumplimentar la referida orden de embargo a través del Sistema de Embargo de Cuentas
a la Vista proporcionado por el Punto Neutro Judicial.
La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2805-0000-64-0079-20, debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta
consignaciones.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, doña
Laura Fojón Chamorro.

BOCM-20210430-205

Parte dispositiva: