Málaga número 2 (BOCM-20210430-235)
Ejecución 30/2021
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 102
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
Pág. 451
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
235
MÁLAGA NÚMERO 2
EDICTO
Don Francisco José Martínez Gómez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo social número 2 de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 30/2021, a instancias de la parte actora, don Carlos Paradas Montenegro, contra Juegos Costasol Montecarlo, S. A., Corema Cauca, S. A., y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución de títulos
judiciales, se ha dictado resolución de 26 de marzo de 2021, del tenor literal siguiente:
Decreto número 172 de 2021
El letrado de la Administración de Justicia, don Francisco José Martínez Gómez.—En
Málaga, a 26 de marzo de 2021.
Antecedentes de hecho:
Primero.—Don Carlos Paradas Montenegro ha presentado demanda de ejecución frente a Juegos Costasol Montecarlo, S.A., Corema Cauca, S. A., y Fondo de Garantía Salarial.
Segundo.—Se ha dictado auto despachando ejecución, en fecha 19 de enero de 2021,
por un total de 26.533,30 euros en concepto de principal, más 4.245,33 euros presupuestados para intereses y costas.
Tercero.—Habiéndose declarado a las mercantiles ejecutadas, Juegos Costasol Montecarlo, S. A., y Corema Cauca, S. A., en situación de insolvencia provisional por el Juzgado
de lo social número 9 de Málaga, mediante decreto de fecha 16 de noviembre de 20, dictado en la ejecución número 102/20, e igualmente por el Juzgado de lo social número 10 de
Málaga, mediante decreto de 29 de diciembre de 2020, en ejecución número 116/20, sin que
conste la existencia de nuevos bienes.
Cuarto.—No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que se hayan designado
nuevos bienes o derechos del deudor susceptibles de embargo.
Acuerdo:
a) Declarar a los ejecutados, Corema Cauca, S. A., con CIF: A-29120136, y Juegos
Costasol Montecarlo, S. A., con CIF: A-29135456, en situación de insolvencia total, por
importe de 26.533,30 euros en concepto de principal, más la cantidad de 4.245,33 euros
para intereses y costas que prudencialmente se tasan, insolvencia que se entenderá, a todos
los efectos, como provisional.
b) Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro correspondiente para que se haga constar la declaración de insolvencia.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.
Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión,
que deberá interponerse ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma
a juicio del recurrente, artículo 188 de la LRJS.—El letrado de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado, Corema Cauca, S. A., actualmente en
paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 26 de marzo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/12.107/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210430-235
Parte dispositiva:
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
235
MÁLAGA NÚMERO 2
EDICTO
Don Francisco José Martínez Gómez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo social número 2 de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 30/2021, a instancias de la parte actora, don Carlos Paradas Montenegro, contra Juegos Costasol Montecarlo, S. A., Corema Cauca, S. A., y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución de títulos
judiciales, se ha dictado resolución de 26 de marzo de 2021, del tenor literal siguiente:
Decreto número 172 de 2021
El letrado de la Administración de Justicia, don Francisco José Martínez Gómez.—En
Málaga, a 26 de marzo de 2021.
Antecedentes de hecho:
Primero.—Don Carlos Paradas Montenegro ha presentado demanda de ejecución frente a Juegos Costasol Montecarlo, S.A., Corema Cauca, S. A., y Fondo de Garantía Salarial.
Segundo.—Se ha dictado auto despachando ejecución, en fecha 19 de enero de 2021,
por un total de 26.533,30 euros en concepto de principal, más 4.245,33 euros presupuestados para intereses y costas.
Tercero.—Habiéndose declarado a las mercantiles ejecutadas, Juegos Costasol Montecarlo, S. A., y Corema Cauca, S. A., en situación de insolvencia provisional por el Juzgado
de lo social número 9 de Málaga, mediante decreto de fecha 16 de noviembre de 20, dictado en la ejecución número 102/20, e igualmente por el Juzgado de lo social número 10 de
Málaga, mediante decreto de 29 de diciembre de 2020, en ejecución número 116/20, sin que
conste la existencia de nuevos bienes.
Cuarto.—No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que se hayan designado
nuevos bienes o derechos del deudor susceptibles de embargo.
Acuerdo:
a) Declarar a los ejecutados, Corema Cauca, S. A., con CIF: A-29120136, y Juegos
Costasol Montecarlo, S. A., con CIF: A-29135456, en situación de insolvencia total, por
importe de 26.533,30 euros en concepto de principal, más la cantidad de 4.245,33 euros
para intereses y costas que prudencialmente se tasan, insolvencia que se entenderá, a todos
los efectos, como provisional.
b) Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro correspondiente para que se haga constar la declaración de insolvencia.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.
Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión,
que deberá interponerse ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma
a juicio del recurrente, artículo 188 de la LRJS.—El letrado de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado, Corema Cauca, S. A., actualmente en
paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 26 de marzo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/12.107/21)
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ISSN 1989-4791
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