Móstoles número 2 (BOCM-20210430-227)
Ejecución 184/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
Pág. 441
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
227
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en la Ejecución 184/2020, de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. SERGIO PUERTAS SANCHEZ frente a TECNICAS INDUSTRIALES TROMECES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha
10/12/2020, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación a favor de la parte ejecutante, D. SERGIO PUERTAS SANCHEZ, frente a la demandada TECNICAS INDUSTRIALES TROMECES SL, parte ejecutada, por un principal de 16.502,00 euros
y 1.650,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición
en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2851-0000-64-0184-20.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª. Ana
Fernández Valenti.
LA MAGISTRADA-JUEZ
PARTE DISPOSITIVA
- REQUERIR a TECNICAS INDUSTRIALES TROMECES SL, a fin de que en el
plazo de manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía
de la ejecución que asciende a 16.502,00 euros, en concepto de principal y de 1.650,00
euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo,
indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de
estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o
gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y
con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado,
cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele
también multas coercitivas periódicas.
BOCM-20210430-227
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
Pág. 441
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
227
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en la Ejecución 184/2020, de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. SERGIO PUERTAS SANCHEZ frente a TECNICAS INDUSTRIALES TROMECES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha
10/12/2020, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación a favor de la parte ejecutante, D. SERGIO PUERTAS SANCHEZ, frente a la demandada TECNICAS INDUSTRIALES TROMECES SL, parte ejecutada, por un principal de 16.502,00 euros
y 1.650,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición
en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2851-0000-64-0184-20.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª. Ana
Fernández Valenti.
LA MAGISTRADA-JUEZ
PARTE DISPOSITIVA
- REQUERIR a TECNICAS INDUSTRIALES TROMECES SL, a fin de que en el
plazo de manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía
de la ejecución que asciende a 16.502,00 euros, en concepto de principal y de 1.650,00
euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo,
indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de
estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o
gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y
con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado,
cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele
también multas coercitivas periódicas.
BOCM-20210430-227
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: