Madrid número 40 (BOCM-20210430-217)
Ejecución 105/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021

Pág. 431

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
217

MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Carmen Lucia Castellano Vázquez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 105/2020 (demanda 239/2020) de
este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MAHER ADLI MEHANI frente
a LA MANYULA, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y decreto
cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. MAHER ADLI MEHANI, frente a la demandada LA MANYULA, S.L., parte ejecutada, por un principal de 17.036,98 euros, más 1.703,69 euros de intereses y 1.703,69
euros de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación”.
“En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo de los saldos de LA MANYULA, S.L. a favor del ejecutado,
en entidades bancarias en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la
Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra empresas ostenta la demandada por
relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las
cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente
oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para
que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a LA MANYULA, S.L. en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a seis de abril de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

BOCM-20210430-217

(03/12.051/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791