Madrid (BOCM-20210429-72)
Sección Vigésima Octava. Procedimiento 547/2019
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 236
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
72
MADRID
Sección Vigésima Octava
EDICTO
DOÑA MARÍA ÁNGELES CARBALLO MARTÍNEZ, Letrada de la Admón. de Justicia
de la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el recurso de apelación número 547/2019 seguido ante
este Tribunal a instancia BANCO SABADELL, S. A., se ha dictado en fecha 18/1/2021
sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
La Sala acuerda:
1. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por BANCO SABADELL, S. A.,
contra la sentencia dictada el 9 de abril de 2019 por el Juzgado de lo Mercantil número 12
de Madrid, en el incidente concursal número 393/2018 (concurso n.º 720/2010).
2. Condenar a la parte apelante al pago de las costas generadas por el recurso.
Contra la presente sentencia las partes pueden interponer ante este Tribunal, en el plazo
de los veinte días siguientes a su notificación, recurso de casación y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, de los que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo, si fuera procedente conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a EUROPLAYAS HOTELES Y RESORTS, S. L., actualmente en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20210429-72
En Madrid, a 26 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia.
(03/11.950/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 236
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
72
MADRID
Sección Vigésima Octava
EDICTO
DOÑA MARÍA ÁNGELES CARBALLO MARTÍNEZ, Letrada de la Admón. de Justicia
de la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el recurso de apelación número 547/2019 seguido ante
este Tribunal a instancia BANCO SABADELL, S. A., se ha dictado en fecha 18/1/2021
sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
La Sala acuerda:
1. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por BANCO SABADELL, S. A.,
contra la sentencia dictada el 9 de abril de 2019 por el Juzgado de lo Mercantil número 12
de Madrid, en el incidente concursal número 393/2018 (concurso n.º 720/2010).
2. Condenar a la parte apelante al pago de las costas generadas por el recurso.
Contra la presente sentencia las partes pueden interponer ante este Tribunal, en el plazo
de los veinte días siguientes a su notificación, recurso de casación y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, de los que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo, si fuera procedente conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a EUROPLAYAS HOTELES Y RESORTS, S. L., actualmente en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20210429-72
En Madrid, a 26 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia.
(03/11.950/21)
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ISSN 1989-4791