Madrid (BOCM-20210429-71)
Sala de lo Social. Sección Quinta. Procedimiento 96/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 101

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
71

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Quinta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISABEL BALLESTEROS GONZALO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid- Sección nº 5 de lo Social.

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por D. BRAHIM EL HANNOUNI, asistido por el Letrado D. Miguel Campomanes Rodríguez y confirmamos la sentencia
nº 1/2020 de fecha ocho de enero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Madrid, en sus autos número 1126/2019, seguidos a instancia del recurrente frente a WORLD DIAGNOSTIC CAR, S.L., que no compareció y, el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado y asistido por la Letrada de tal Organismo Dª Silvia
Castillo Morcillo. No ha lugar a la condena en costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia
cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse
mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de
DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo.
Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y
consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos
de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente n° 2876-0000¬
00-0096-21 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del
General Martínez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por
la entidad de crédito (art.230.1 L.R.J.S).
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2876-0000-00-0096-21.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al
Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta
Sección de Sala.

BOCM-20210429-71

HAGO SABER: Que en el procedimiento 96/2021 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BRAHIM EL HANNOUNI frente a WORLD DIAGNOSTIC
CAR SL sobre Recurso de Suplicación se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: